Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 83

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Granada, miércoles, 27 de mayo de 2020

artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Visto que, con fecha 06/03/2019 fue presentada por San Sebastián, S.C.A., solicitud de aprobación de Proyecto de Actuación para construcción de dos naves, una de envasado y otra de secado y ensacado de hueso de aceituna.
Visto que se realizaron las subsanaciones correspondientes en el expediente y que a raíz de ello, fue emitido por los Servicios Técnicos Municipales, informe de carácter favorable en fecha 29/04/2019 sobre la concurrencia en la actividad solicitada de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Visto que se admitió a trámite el mismo y que se sometió a información pública por plazo de veinte días, haciendo llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.
Considerando que no se presentaron alegaciones y visto el informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada de fecha 11/03/2020.
Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.e de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno, previa deliberación, por unanimidad, ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por San Sebastián, S.C.A., necesario y previo a la licencia de obras, para construcción de dos naves, una de envasado y otra de secado y ensacado de hueso de aceituna., condicionado a los puntos 4, 5 y 6 del Informe de la Delegación Territorial de fecha 11/03/2020.
SEGUNDO. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 50 años.
TERCERO. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe del 10% para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
Asimismo, que se liquide la correspondiente prestación compensatoria conforme a la ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, junto con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras cuando se apruebe la correspondiente licencia.
CUARTO. La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación. No obstante, deberá realizarse previamente el trámite ambiental correspondiente, conforme a la categoría 10 del Anexo I de la Ley 7/2007.
QUINTO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
SEXTO. Notificar el Acuerdo al interesado a los efectos oportunos.

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Página 5

Lo que se publica a los efectos de su conocimiento y se le indica que de conformidad con la D.A. 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos.
Una vez pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada a contar desde el día siguiente en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas. Así se ha dispuesto con motivo de la publicación del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su Disposición Adicional Octava, que el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Benalúa de las Villas, 18 de mayo de 2020.-La Alcaldesa, fdo.: María Angustias Cámara García.

NÚMERO 1.708

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL Granada
Designación letrado procedimiento ordinario nº 99/2020
EDICTO
D Luisa María García Chamorro, Alcaldesa de Motril, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, HACE SABER: la publicación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de mayo de 2020:
Que habiendo sido emplazados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el Procedimiento: Procedimiento Ordinario nº 99/2020, seguido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones5536

Primera edición01/06/2002

Ultima edición24/06/2024

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