Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 11 de mayo de 2020

3.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, sede electrónica ó página web en su defecto, o portal de transparencia en defecto de página web, y en el tablón físico de Edictos del Ayuntamiento y en el del Colegio Territorial de COSITAL de Granada se estará al último anuncio publicado.
4.-Los aspirantes acompañarán a la solicitud una fotocopia compulsada del DNI y del Título académico exigido en la Base 2 o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición y los documentos justificativos de los méritos alegados.
5.-Todos estos documentos deberán de ser originales o, en caso de presentarse fotocopias, éstas deberán de estar debidamente compulsadas por órgano competente.
6.-Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
7.-Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 LPAC.
Cuarta.-Admisión de los aspirantes.
1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de D.N.I. y en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el tablón de anuncios de la Corporación, y donde se determinará la composición del Tribunal, y el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la valoración de la fase de concurso y oposición a los aspirantes admitidos.
2.-Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido. Los que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
3.-Transcurrido el plazo que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá elevada a definitiva la mencionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará Resolución por la Alcaldía en la que se aceptarán o rechazarán las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
4.-La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado o recurso con-

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B.O.P. número 76

tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 214 de la LPAC, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.-Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través del tablón de edictos del Ayuntamiento, tal como prevé el art. 45-1 b de la LPAC.
Quinta.-Tribunal Calificador.
1.-El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía.
Presidente Suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía.
- Secretario y vocal: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue o un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Secretario y vocal suplente: un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Primer vocal: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Primer vocal suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Segundo vocal: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Segundo vocal suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Tercer vocal: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional al o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía - Tercer vocal suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Funcionario Licenciado en Derecho y/o en Economía.
2.-El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.
3.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada norma. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.
4.-El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LRJSP, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha11/05/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5508

Primera edición01/06/2002

Ultima edición14/05/2024

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