Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 76

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Granada, lunes, 11 de mayo de 2020

- Cuando el o la menor cumpla los 18 años de edad.
- Cuando desaparezcan las circunstancias económicas y/o familiares que motivaron su concesión.
- En aquellos casos en los que incumplan de forma reiterada los requisitos y compromisos que supusieron su concesión, o si transcurridos dos meses desde su suspensión temporal no se valora positivo retomar el proyecto de intervención.
- Superar el tiempo máximo establecido de permanencia en el programa.
- No justificar en la forma establecida en el proyecto de intervención social los distintos conceptos cubiertos a través de la ayuda económica familiar.
- Falta de disposición presupuestaria.
ARTÍCULO 14.- COMPATIBILIDAD.
Las ayudas concedidas al amparo del Programa de Ayudas Económicas Familiares son complementarias con otras prestaciones otorgadas a la persona o unidad familiar dentro del marco de los Servicios Sociales Comunitarios, tal y como dispone el artículo 7.4 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios en Andalucía.
ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES.
La persona beneficiaria vendrá obligada a asumir los siguientes compromisos:
- Facilitar el seguimiento de su situación familiar al personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Aceptación y colaboración en las pautas que marque el profesional de referencia de los Servicios Sociales para la consecución de objetivos en el marco de la intervención familiar.
- Participación en los programas de formación e itinerarios de inserción socio-laboral oportunos y aceptación de ofertas adecuadas de empleo en su caso.
- Facilitar documentación e información solicitada y necesaria para la tramitación, seguimiento y evaluación del recurso prescrito e intervención profesional.
- Autorizar el seguimiento e intervenciones necesarias derivadas de la cobertura de las necesidades básicas de dichos menores, - Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Gabias cualquier variación que pudiera producirse de sus circunstancias.
- Otros compromisos que pudieran establecerse por parte del profesional de referencia de los Servicios Sociales si fuese preciso.

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Página 15

NÚMERO 1.588

AYUNTAMIENTO DE GRANADA
GESTIÓN TRIBUTARIA

Aprobación provisional del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica, ejercicio 2020
EDICTO

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el expediente nº 3322/2020 del Servicio de Gestión de IBI, Área de Hacienda, se ha dictado Resolución de la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, aprobando con carácter provisional los Padrones del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica para el ejercicio 2020, anunciándose por medio del presente su exposición al público a efectos de reclamación, por plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarlo, solicitándolo al Servicio de Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el correo electrónico catastro@granada.org, o en el Tfno. 958248131
Con la publicación del presente edicto, se entienden notificadas colectivamente las liquidaciones contenidas en los Padrones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 76.3 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento para el ejercicio 2020. No obstante, con carácter meramente informativo, serán enviados al domicilio fiscal de los interesados, de forma individual los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, salvo los correspondientes a aquellos contribuyentes que realicen el pago del impuesto por domiciliación bancaria.
Contra la exposición pública del padrón, así como contra las liquidaciones integrantes de éste, los interesados podrán interponer:
A Con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el Órgano de Gestión Tributaria previsto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública.
B O bien, directamente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago, todo ello de conformidad con el artículo 137 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 235. 1 letra c de la Ley 58/2003
de 17 de Diciembre, General Tributaria y el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Municipal BOP nº33
de fecha 17/02/2012.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Gabias, 5 de mayo de 2020.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: María Merinda Sadaba Terribas.

Granada, 5 de mayo de 2020.-Fdo.: María del Carmen Cabrera Miranda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha11/05/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5525

Primera edición01/06/2002

Ultima edición07/06/2024

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