Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, lunes, 23 de marzo de 2020
NÚMERO 1.280

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD DE GRANADA
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Biosearch S.A., VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BIOSEARCH, S.A., con código de convenio nº 18001871012003, adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 2 de marzo de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE BIOSEARCH, S.A., PARA
SU CENTRO DE TRABAJO DE GRANADA VIGENTE
PARA LOS AÑOS 2019, 2020 y 2021.
CAPÍTULO PRIMERO
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES
QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO
Las partes negociadoras del presente convenio, legitimadas a tenor de lo establecido en los artículos 87 y 88
del E.T, son La Dirección de la empresa Biosearch, S.A, y la representación de los trabajadores formada por el Comité de empresa del centro de trabajo de Granada legalmente constituido.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio será a aplicación al centro de trabajo de Granada de la empresa Biosearch, S.A. para la actividad representada en él, Investigación y Desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas, Fabricación de ingredientes alimentarios derivados de la actividad anterior, tareas de Calidad, Administración, Mantenimiento, Logística y Sistemas de información derivadas de las mismas.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las condiciones de trabajo del centro de tra-

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B.O.P. número 55

bajo de Biosearch, S.A, en Granada, Camino de Purchil número 66.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL
El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de tres años, de 1 de Enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado a su vencimiento. En tanto no se negocie un nuevo convenio perderán vigencia tan sólo sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios a la empresa en el Centro de Trabajo de Granada, así como a los desplazados en comisión de servicios a otros centros de trabajo de Biosearch, S.A, de otras Sociedades, Instituciones Oficiales, Universidades, etc., dentro del territorio nacional, o en el extranjero.
Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo, el personal Directivo en razón de sus especiales características.
ARTÍCULO 6.- GARANTÍAS PERSONALES
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fuesen superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
ARTÍCULO 7.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
A Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la Empresa a la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio, se compensarán con las nuevas condiciones que en el mismo se establecen. Asimismo, todas aquellas factibles de compensarse, lo serán concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual.
B Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente Convenio, serán absorbibles concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual, hasta donde alcancen por los aumentos o mejoras que puedan establecerse mediante disposiciones legales o pactos de carácter general.
ARTÍCULO 8.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El presente Convenio se considera como una unidad integrada por todo su articulado y tablas anexas, asumiendo las partes su cumplimiento y vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad total o parcial de alguna o algunas de las cláusulas pactadas, ambas partes negociadoras se comprometen a reunirse en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, a fin de determinar la trascendencia de dicha anulación sobre la totalidad, y en caso de considerarse como no sustancial, renegociar el contenido de las mismas. Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes negociadoras no al-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones5502

Primera edición01/06/2002

Ultima edición06/05/2024

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