Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 43

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Granada, jueves, 5 de marzo de 2020

Uso: Agropecuario-regadíos olivar por goteo. Superficie: 0,6492 ha.
Volumen anual m3/año: 973,8.
Caudal concesional l/s: 0,97.
Captación:
- T.M.: Guadix. Prov.: Granada - Procedencia: Aguas subterráneas - M.A.S.: Sierra de Baza Oriental.
- 1 X UTM: 503176, Y UTM: 4153600 ETRS89.
Objeto de la modificación: Aumentar la superficie de riego en 0,1092 ha, haciendo un total de 0,6492 ha. Se aumenta el volumen en 163,8 m3/ha, siendo el volumen total de 973,8 m3/año.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23
de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II, 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de diciembre de 2019.-La Jefa de Servicio, fdo.: Elena López Navarrete.

JUNTA DE ANDALUCÍA

NÚMERO 962

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD.
GRANADA
ANUNCIO
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Padul, VISTO el texto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Padul con código de convenio nº 18002262012009, adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 10 de febrero de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y demás disposicio-

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nes legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE PADUL
APROBADO EN SESIÓN DEL 3 DE DICIEMBRE DE
2019
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todo el personal laboral que preste sus servicios para el Ayuntamiento de Padul y que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I
del Presupuesto municipal.
Se entiende por personal laboral, a efectos del presente Convenio, a los/las trabajadores/as fijos/as de plantilla, fijos/as discontinuos/as, por tiempo indefinido, temporales o cualquier otra figura contractual admitida por la legislación vigente.
No obstante lo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a El personal funcionario.
b El personal con contrato laboral que preste sus servicios en las empresas públicas o privadas, con independencia de cuál sea el porcentaje de participación en las mismas del Ayuntamiento de Padul.
c El personal contratado al amparo de los diferentes Programas específicos subvencionados por las Administraciones Públicas, sean de fomento del empleo o de cualquier otra naturaleza, que se regirán por las disposiciones específicas establecidas en dichos Programas y por las normas que les sean de aplicación.
Se aplicará íntegramente este Convenio Colectivo a todo el personal laboral en todo aquello que no tenga carácter retributivo y siempre que no contradiga lo establecido en otra disposición normativa.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 2. Vigencia El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Padul y se mantendrá en vigor renovándose a los cuatro años desde su aprobación, entendiéndose prorrogado anualmente si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento.
Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5510

Primera edición01/06/2002

Ultima edición16/05/2024

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