Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 10

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Granada, viernes, 17 de enero de 2020

viembre de 2019, del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal nº 3 reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés 23 de octubre de 2019, sin que se haya presentado reclamación alguna, el mismo se considera definitivamente adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que se hace público su texto íntegro en cumplimiento de la normativa precitada.
Contra el presente acuerdo definitivo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada.
El texto definitivo de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 3 reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras queda redactado de la siguiente forma:
Donde dice:
Artículo 7. Bonificaciones Disfrutarán de una bonificación de hasta un 95% las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros Dirá Artículo 7. Bonificaciones 7.1. Disfrutarán de una bonificación de hasta un 95%
las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricoartísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
7.2. Disfrutarán de una bonificación las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente, por el importe de aplicar un tipo de beneficio del 95 % a la parte de la cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la Base Imponible de este Impuesto por la realización de las mismas. Dicho coste adicional deberá ser acreditado mediante informe facultativo.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores o captadores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

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Página 19

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo anterior 7.3. Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 50% las obras que se realicen en viviendas unifamiliares y sobre los elementos comunes de viviendas plurifamiliares que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad siempre que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza.
La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará conjuntamente con la Licencia urbanística, indicando que parte de la obra, construcción e instalación se destina específicamente a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, parte sobre la que exclusivamente se aplicará la bonificación.
Las bonificaciones establecidas en los párrafos anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una, se aplicará solamente la mayor.
Esta modificación entrará en vigor desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huétor Vega, 9 de enero de 2020.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Mariano Molina del Paso.

AYUNTAMIENTO DE PADUL Granada
NÚMERO 163

Aprobación definitiva Plan de Recursos Humanos Integrado por RPT-PCET
EDICTO
Manuel Villena Santiago, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Padul, HACE SABER: Que el Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2019, acordó prestar aprobación inicial al Plan de Recursos Humanos Relación de Puestos de Trabajo y Plan de Consolidación de Empleo Temporal, que fue publicada en el B.O.P. nº 40
de fecha 17 de julio de 2019, a efectos de alegaciones.
Durante el plazo legalmente previsto se presentaron alegaciones, siendo resueltas por Acuerdo Plenario de fecha 5 de diciembre de 2019, aprobándose en dicha sesión definitivamente el Plan de Recursos Humanos, integrado por la Relación de Puestos de Trabajo y Plan de Consolidación de Empleo Temporal.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126.4 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, así como lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y artículo 20.1 del R.D. 500/1990 a continuación se indica la dirección web donde se encuentra publicado el Plan de recursos Humanos, integrado por la Relación de Puestos de Trabajo y Plan de Consolidación de Empleo Temporal https sede.padul.org/tablon-anuncios/?L=0.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha17/01/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5521

Primera edición01/06/2002

Ultima edición03/06/2024

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