Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 218

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Granada, jueves, 14 de noviembre de 2019

dación voluntaria del ejercicio corriente, hasta el 75 por 100 de la cantidad recaudada en el ejercicio inmediatamente anterior o por el importe que se determine con carácter general por acuerdo del Consejo Rector del Servicio Provincial Tributario.
Todo anticipo entregado por el Servicio Provincial Tributario devengará los correspondientes intereses desde la fecha de ingreso en las arcas de la Comunidad de Regantes del importe anticipado hasta la total recaudación por ingreso, por el obligado u obligados tributarios, de dicha cantidad anticipada, que se detraerán en la liquidación que corresponda. Para el cálculo de estos intereses se tomarán como referencia las operaciones de tesorería que se hubieran podido suscribir.
b La recaudación obtenida en voluntaria, así como la totalidad de la obtenida en vía ejecutiva se abonará a la Comunidad de Regantes con carácter mensual, incluyéndose en cada uno de los pagos, la recaudación efectuada en las dos quincenas anteriores.
7. Los cargos de deudas para su cobro, que la Comunidad de Regantes efectúe a la Diputación Provincial de Granada, tanto en período voluntario como ejecutivo se realizarán en soporte magnético bajo las condiciones técnicas que fije el Servicio Provincial Tributario.
En el momento de la entrega de los cargos o documentos cobratorios para proceder a su cobro por el Servicio Provincial Tributario, se debe de acompañar certificado emitido por el titular de la Secretaría de la Comunidad de Regantes, haciendo constar que los cargos entregados no han sido objeto de prescripción.
El Servicio Provincial Tributario se reserva la facultad de revisar y, en su caso, devolver los cargos que tuvieran un plazo de prescripción inferior a 3 meses, aún no estando prescritos en el momento de la entrada en el Organismo.
8. Los cargos de deudas a favor de la Comunidad de Regantes, que sean resultado de la actividad recaudatoria del Servicio Provincial Tributario, tanto en período voluntario como ejecutivo, cualquiera que sea su exacción, se comunicarán mensualmente a la Comunidad.
9. El presente Acuerdo se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia, o por otra de las causas establecidas en la legislación vigente.
Para el supuesto caso de denuncia por la Comunidad de Regantes del Acuerdo antes del plazo de vencimiento del mismo, la Comunidad deberá de resarcir al Servicio Provincial Tributario por los gastos ocasionados para la gestión del servicio, y que serán cuantificados en un 5 por ciento de la media aritmética de los cargos en voluntaria de los últimos cuatro años.
10. Fianzas. El Servicio Provincial Tributario queda relevado de la prestación de fianza, para responder de la gestión recaudatoria, sin perjuicio de las garantías que ella pueda exigir a su personal.
11. Normas subsidiarias. En lo no previsto en este acuerdo aplicable el Reglamento General de Recaudación y legislación concordante, la normativa general que rige en la esfera local, la Ordenanza Fiscal General de la Diputación Provincial de Granada y la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión Recaudatoria.

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12. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
13. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, extendiéndose su vigencia inicial por un plazo de cinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la firma del presente, quedando sin validez los anteriores acuerdos sobre la misma materia.
Vencido este plazo, el Acuerdo prorrogará automáticamente por iguales períodos al de vigencia inicial, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes, comunicada en forma, con tres meses de antelación al vencimiento.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan y en el lugar y fecha arriba citados, extendiéndose para constancia el presente documento por duplicado y a un solo efecto que después de leído es firmado.
El Presidente de la Diputación y del Servicio Provincial Tributario, fdo.: José Entrena Ávila; El Presidente de la Comunidad de Regantes, fdo.: Francisco Maldonado Maldonado.
Doy fe, La Secretaria General de la Diputación Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de octubre de 2019.-El Tesorero y Director del Servicio Provincial Tributario, fdo.: José Luis Martínez de la Riva Sánchez.

DIPUTACIÓN DE GRANADA

NÚMERO 5.852

SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO

Acuerdo de delegación aplicación de los tributos con el Ayuntamiento de Escúzar EDICTO
Mediante el presente se publica el Acuerdo de delegación de aplicación de tributos y otros recursos de derecho público del Ayuntamiento de Escúzar a favor de la Diputación Provincial de Granada, del siguiente tenor:
ACUERDO DE DELEGACIÓN PARA LA APLICACIÓN
DE TRIBUTOS LOCALES Y OTROS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE GRANADA Y EL AYUNTAMIENTO DE
ESCÚZAR.
De una parte, D. José Entrena Ávila, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha14/11/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/06/2002

Ultima edición03/05/2024

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