Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, martes, 29 de octubre de 2019

NÚMERO 5.495

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE
CÓRDOBA

Autos número 102/2019
EDICTO

D Maribel Espínola Pulido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Córdoba, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 102/2019 a instancia de la parte actora D. José Carmona Gallardo, contra Econfort Seguridad Hogar, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 08/10/2019 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO
S.S Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos a instancia de D. José Carmona Gallardo con DNI 30.549699-H contra Econfort Seguridad Hogar, S.L., con C.I.F. B-19519792 por la cantidad de 2.420,00 euros de principal más 484,00 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma.
Sra. D María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Córdoba.
Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Econfort Seguridad Hogar, S.L., con C.I.F. B-19519792
por la cantidad de 2.420,00 euros de principal más 484,00 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de
n
B.O.P. número 207

datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarada la ejecutada Econfort Seguridad Hogar, S.L., con C.I.F. B-19519792 en insolvencia provisional dictada por los siguientes Juzgados: Juzgado de lo Social nº 3 de Granada en los autos de Ejecución de título Judicial 68/18 por decreto de fecha 07/09/18 y por el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada en los autos de ejecución de título judicial 53/17 por decreto de fecha 17/01/18, acuerdo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la empresa deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación al demandado Econfort Seguridad Hogar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Granada, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Córdoba, 14 de octubre de 2019.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Maribel Espínola Pulido.

AYUNTAMIENTO DE AGRÓN Granada
NÚMERO 5.496

Aprobación definitiva ordenanza convivencia ciudadana EDICTO
D María del Pilar López Romero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Agrón, HACE SABER Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de abril de 2019 se aprueba provisionalmente la ordenanza municipal para la protección y fomento de la convivencia ciudadana en Agrón, la cual ha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha29/10/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5496

Primera edición01/06/2002

Ultima edición26/04/2024

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