Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 206

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DIPUTACIÓN DE GRANADA

Granada, lunes, 28 de octubre de 2019

NÚMERO 5.520

SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO

Delegación de la gestión recaudatoria de la Cdad. de Regantes Acequia de Lugros EDICTO
Mediante el presente anuncio se publica el acuerdo de delegación de la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de la Comunidad de Regantes Acequia de la Sierra de Lugros en favor de la Diputación Provincial de Granada, del siguiente tenor literal:
ACUERDO DE DELEGACIÓN PARA LA GESTIÓN
RECAUDATORIA DE RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE GRANADA Y LA COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA DE LA SIERRA DE LUGROS.
De una parte, D. José Entrena Ávila, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de 26 de julio de 2012, y de conformidad con el modelo de convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 173, de fecha 7 de septiembre de 2012.
De otra parte, D. Antonio Martínez Navarro, con D.N.I. 23647854J, en representación legal de la Comunidad de Regantes de Acequia de la Sierra de Lugros, con C.I.F. G18049106
y sede en el Municipio de Lugros, Plaza de la Constitución s/n.
MANIFIESTAN:
Que la Comunidad de Regantes se encuentra interesada en delegar la recaudación de sus cuotas en la Diputación Provincial de Granada, a través del Servicio Provincial Tributario, para lo que ha autorizado expresamente a la persona arriba identificada.
Por su parte, los vigentes Estatutos del Servicio Provincial Tributario autorizan al Presidente del Organismo a suscribir los Acuerdos de delegación de la recaudación de cualquier ente titular de ingresos susceptibles de recaudación por este Organismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. La Comunidad de Regantes de Acequia de la Sierra de Lugros, delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión recaudatoria en período voluntario y ejecutivo de la cobranza de todas las cuotas y recibos de la Comunidad de Regantes, en los términos especificados en las cláusulas siguientes.
2. Obligaciones de la Comunidad de Regantes:
a Presentar en el Servicio Provincial Tributario los cargos de deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo, a favor de la Comunidad de Regantes en so-

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porte electrónico bajo las condiciones que fije el Servicio en cada momento mediante circular de la que se dará conocimiento.
b Declarar las situaciones y responsabilidades que resulten con motivo de las rendiciones de cuentas de gestión recaudatoria, o por otro motivo.
c Expedir diligentemente las certificaciones que le sean solicitadas por el Servicio Provincial Tributario y a instancia de éste, aportar la información con relevancia para efectuar eficazmente los trámites de cobro.
d Todos los documentos cobratorios incluidos los de cargo y data, los contables y de control, serán confeccionados por la Comunidad de Regantes, en la parte que les corresponde, según los modelos que proporcionará el Servicio Provincial Tributario.
3. Obligaciones del Servicio Provincial Tributario:
a Realizar diligentemente la recaudación, ajustada a la legislación vigente y en general al cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico exige a los órganos de recaudación.
b Realizar la aplicación de los ingresos una vez terminado el período voluntario o ejecutivo, enviándole a la Comunidad de Regantes nota de aplicación y realizando simultáneamente la transferencia a la cuenta bancaria que ésta designe.
c Rendir a la Comunidad de Regantes cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentro del primer semestre del año siguiente y referida al año anterior, conforme a las disposiciones vigentes.
4. El coste de la prestación del servicio en período voluntario es asumido por la Comunidad de Regantes y se fija de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario.
En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada al día de la fecha.
Dichas cantidades se detraerán en cada una de las liquidaciones que sean rendidas a la Comunidad de Regantes por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada.
El coste de la prestación del servicio en período ejecutivo es asumido por la Comunidad de Regantes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario.
En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la Tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada, al día de la fecha.
Dichas cantidades se detraerán en cada una de las liquidaciones que sean rendidas a la Comunidad de Regantes por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada.
5. Cuando una deuda haya sido liquidada a la Comunidad de Regantes y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda a la Comunidad de Regantes en la liquidación que corresponda, según el concepto y periodo en que se haya realizado el ingreso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5496

Primera edición01/06/2002

Ultima edición26/04/2024

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