Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 205

n
Granada, viernes, 25 de octubre de 2019

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
CUARTO. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, RESUELVE:
PRIMERO. Conceder la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del referido proyecto de línea aérea de media tensión a 20
kV D/C, de la S.E. Contraviesa a Reinosos, en el término municipal de Cádiar, en Granada, cuyos datos más específicos se reseñan a continuación, así como declarar en concreto la utilidad pública de la misma, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el expediente.
Descripción y características de la instalación que se autoriza y se la declara de utilidad pública:
Peticionario: Eléctrica del Guadalfeo, S.L., con CIF: B18.000.224, y domicilio en c/ Santa Lucia, 1K, 18194
Churriana de la Vega Granada.
Características: Línea eléctrica MT 20 kV D/C de 1.746 m de longitud, entre la línea LP_Juviles y la subestación Contraviesa, conductor 94-AL1/22-ST1A, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento polimérico 36 kV, sito en t.m. de Cádiar.
Presupuesto: 41.088,25 euros.
Finalidad: Mejora de la calidad de suministro en la zona.
SEGUNDO. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

n
Página 3

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de actas previas de ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6
meses siguientes a la fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
TERCERO. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.
En el expediente de esta expropiación figura como empresa beneficiaria Eléctrica del Guadalfeo, S.L., con CIF: B-18.000.224, y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Santa Lucía, 1K, 18194 Churriana de la Vega Granada.
CUARTO. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6
de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
QUINTO. Esta resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Cádiar, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un 1 mes contado a partir del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031