Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 175

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Granada, viernes, 13 de septiembre de 2019

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se publica en el tablón de anuncios de la Corporación y expuesto para su examen y consulta en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada https alhamadegranada.sedelectronica.es/normativa municipal/proyectos de ordenanzas y reglamentos en tramitación, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Alhama de Granada, 30 de agosto de 2019.-El Alcalde, fdo.: Jesús Ubiña Olmos.

NÚMERO 4.669

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR Granada
Ordenanza reguladora del comercio ambulante EDICTO
Devenida a definitiva la aprobación de la ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante, por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29.08.2019, se publica en el BOP en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2, el texto íntegro siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMUÑÉCAR De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.g, reconoce a los municipios competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de mercados. El artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, dispone que los municipios donde se lleve a cabo el ejercicio del comercio ambulante deberán contar con una ordenanza reguladora de la actividad que desarrolle los preceptos recogidos en el mismo.
Por tanto, esta nueva ordenanza viene justificada, de una parte, por la necesidad de adaptación de la Ordenanza vigente de 1994 con el fin de cumplir los criterios y directrices definidos por la normativa europea, en especial por la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre
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de 2006, e incorporados a la normativa nacional y autonómica, que vienen inspirados en los principios de no discriminación, objetividad, transparencia y simplificación de trámites y, de otra parte, se pretende también la mejora del comercio y su ejercicio en un marco adecuado de cumplimiento de la legalidad, seguridad de los productos y calidad del servicio, en consonancia con la imagen e importancia de nuestro municipio.
En otro orden de cosas, a lo largo del tiempo en vigor de la ordenanza anterior, se han detectado multitud de cuestiones relacionadas con el comercio ambulante que quedaban fuera de la norma municipal generando numerosas situaciones de inseguridad jurídica tanto para los servicios municipales encargados de la aplicación y gestión de los mercadillos como para los comerciantes y usuarios de los mismos. Con la aprobación de este texto, se consigue pues, regular una actividad económica de indudable interés municipal, dotándola de un mayor nivel de seguridad jurídica, con el fin de ser un instrumento útil para el correcto desarrollo del comercio ambulante en este término municipal en beneficio de todos los afectados por la misma.
Por todo ello, este Excmo. Ayuntamiento, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, dicta la presente ordenanza previa observancia de la tramitación prevista por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local.
TÍTULO I. Del comercio ambulante.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el comercio ambulante dentro del término municipal de Almuñécar de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.
Artículo 2. Modalidades de comercio ambulante.
El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Almuñécar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:
a Mercadillo: entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 3. Actividades excluidas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley del Comercio Am-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/06/2002

Ultima edición03/05/2024

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