Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 30

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Granada, viernes, 6 de septiembre de 2019

ESTABLECIDOS EN EL ART. 13 DE LA LEY 38/2003, GENERAL DE SUBVENCIONES.
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________, c/ ____________________, nº ___, con DNI n º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de la solicitud de ayuda a clubes y entidades deportivas para el desarrollo de actividades deportivas, convocadas por el Ayuntamiento de Cúllar Vega, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario de la citada ayuda, conforme al art.
13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en particular:
Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Que no está incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Que no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

n
B.O.P. número 170

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
En __________ a ___ de _____________ de ___.
Fdo: ___________________________________
Cúllar Vega, 3 de septiembre de 2019.- Fdo.: Jorge Sánchez Cabrera.

NÚMERO 4.630

AYUNTAMIENTO DE DÚRCAL Granada
Aprobación definitiva de la UA-6B
EDICTO
En sesión de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 19 de julio de 2019, por unanimidad se adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente, proyecto de urbanización de la Unidad 6-B, redactado por José Francisco Padial Molina Arquitecto, unidad transición del PGOU de Dúrcal.
SEGUNDO.- Con carácter previo a la recepción de la obra deberán presentar:
1. Certificado Final de Obra Visado Fase I y Fase II.
2. Se deberá obtener los vistos buenos de las Compañías Suministradoras, tanto de la infraestructura proyectada, como del punto de conexión a la red general.
3. Limpieza de la red de Saneamiento e informe de inspección por cámara.
4. Resultados de las pruebas de calidad durante la ejecución.
5. Corrección de la pendiente transversal y longitudinal de los pasos de peatones ejecutados que no cumplan con las determinaciones al menos del Real Decreto 72/1992.
Antes del inicio de las obras deberán presentar visado colegio profesional correspondiente y asunción de la ejecución de la dirección material de las obras.
TERCERO. Publicar la presente ACUERDO en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de su general conocimiento.
QUINTO. Notificar a los interesados la presente acuerdo con indicación de los recursos pertinentes.
Dúrcal, 26 de agosto de 2019.-El Alcalde, fdo.: Julio Prieto Machado. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones5503

Primera edición01/06/2002

Ultima edición07/05/2024

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