Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 26

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Granada, jueves, 18 de julio de 2019

servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Quedan excluidos los contratos menores.
6 La aprobación de los proyectos de obras y de servicio que, estando previstos en el Presupuesto, hayan sido delegados por esta Alcaldía para su contratación o concesión.
7 Devolver las fianzas de los contratos cuya adjudicación le corresponda por la presente delegación.
8 Solicitar y aceptar subvenciones siempre que se requiera cofinanciación por parte de este Ayuntamiento.
9 Concesión de subvenciones según los créditos consignados para este fin y dentro de los límites que para aprobación de gastos se establezca por el presupuesto municipal.
10 Aprobación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local o ésta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga.
11 Aprobación de facturas de importe superior a 3.000 euros y aprobación de gastos de las delegaciones recogidas en el presente Decreto.
12 Aprobación de las Bolsas de Trabajo y normas reguladoras de las mismas.
13 La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
14 Reconocimiento extrajudicial de créditos cuando exista dotación presupuestaria en los términos establecidos en la Ley.
15 El otorgamiento de licencias de obra mayor.
16 Aprobación de padrones fiscales cuya gestión corresponda a esta Entidad.
II.- Las facultades que podrán ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.
III.- El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por el órgano delegado.

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B.O.P. número 135

SEGUNDO.
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los jueves de cada semana a las 11,00 horas en primera convocatoria y 1 hora después en segunda.
La Alcaldía Presidencia podrá adelantar o retrasar las sesiones, así como suspenderlas.
TERCERO.
Dejar sin efecto cuantos Decretos relativos a la Junta de gobierno Local se hubieran dictado con anterioridad al presente.
CUARTO.
El presente Decreto entrará en vigor en el mismo momento de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Conforme lo establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
QUINTO.
Del presente Decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.4 en relación con el 38.d del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986
Lo que se publica para general conocimiento.
La Zubia, 9 de julio de 2019.-La Alcaldesa, fdo.: Inmaculada Hernández Rodríguez.

NÚMERO 3.548

AYUNTAMIENTO DE PADUL Granada
Aprobación inicial del Reglamento de Uso y Funcionamiento de la Casa de la Juventud EDICTO
D. Manuel Villena Santiago, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Padul Granada, HACE SABER: Que este Ayuntamiento en sesión plenaria extraordinaria de 30 de abril del corriente ha aprobado inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de la Casa de la Juventud.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el citado reglamento a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Padul, 10 de julio de 2019.-El Alcalde, fdo.: Manuel Villena Santiago.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha18/07/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones5516

Primera edición01/06/2002

Ultima edición24/05/2024

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