Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 131

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Granada, viernes, 12 de julio de 2019

2.2. Los integrantes de la Bolsa podrán ser contratados para la prestación de los servicios correspondientes para cualquiera de los centros, servicios o domicilios particulares en que vayan a prestarse las atenciones de Ayuda a Domicilio, correspondiendo a los Servicios Sociales municipales en coordinación con la Concejalía del mismo nombre, la dirección y organización del trabajo, así como determinar el número de las personas que tengan que ser contratadas, en función de los usuarios adscritos al Programa, y la distribución del horario de trabajo en función de las necesidades del asistido.
2.3. Manteniendo la finalidad de una adecuada prestación del servicio con una máxima calidad y atendiendo a los criterios establecidos en estas Bases, en los contratos de trabajo de duración determinada, sean a tiempo completo o parcial, se establecerá la siguiente cláusula adicional: La jornada de trabajo podrá sufrir alteraciones, por aumento o reducción de horas, debido a causas directamente vinculadas a las necesidades del servicio. Las modificaciones, una vez sean firmes, se le comunicaran al/la trabajador/a.
En todo caso la duración del contrato estará sujeta a la vigencia del Convenio de Colaboración, firmado entre la Diputación de Granada y el Ayuntamiento de Atarfe, para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2.4. La asignación de las personas usuarias a los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio se efectuará por los responsables del servicio.
2.5. Las personas usuarias de Ayuda a Domicilio serán atendidas en base a lo establecido en su resolución del Programa Individual de Atención o Proyecto de Intervención u Orden de Prestación y teniendo presente la diferenciación entre Horas de Atención Personal y Doméstica, si en dicha resolución se estableciera dicha diferenciación.
2.6. Las personas usuarias de Ayuda a Domicilio serán atendidas por el mínimo de profesionales posible.
Para ello como norma general un usuario deberá ser atendido por un solo profesional.
2.7. Horario del Servicio.
Se deberán tener en consideración a la hora de formalizar los contratos los siguientes aspectos:
a El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio preferentemente diurno, prestado en horario de mañanas y/o tardes, que no puede cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día.
b La distribución del horario comprenderá un máximo de dos fracciones diarias, y un mínimo de una hora por fracción.
c Se prestará de forma general de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas y 14:30 a 22:00.
2.8. Sobre los criterios de incremento/disminución de horas y personas usuarias de Ayuda a Domicilio.
a Criterio sobre incremento de horas y personas usuarias de Ayuda a Domicilio.
- En el caso de un incremento de usuarios, éstos se podrán asignar a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio que dispongan de horas para ser asignadas.
- En el caso de un incremento de horas de atención de carácter personal o domésticas en las personas usuarias, la regla general implica asignarlas al profesio-

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nal que actualmente atiende el caso, siempre que no supere el cien por cien de la jornada laboral.
b Criterio sobre disminución de horas y/o personas usuarias de Ayuda a Domicilio.
- En el caso de una disminución bajas temporales superiores a 1 mes o bajas definitivas de personas usuarias atendidas que implique la disminución a su vez del número de horas que viniera prestando el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, éstas se complementarán como criterio general y siempre que ello sea posible, con otras horas de servicio a prestar a otros usuarios incluidos en el Programa, hasta complementar las horas de atención en cómputo mensual de la jornada laboral que tenía el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio con anterioridad a la disminución. En la medida en que haya usuarios y horas disponibles.
- Los nuevos usuarios a ser atendidos, procederán de nuevos casos que se hayan incorporado al Programa Provincial de Ayuda a Domicilio.
3 FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
Una vez concluido el proceso de valoración, se perfeccionará y aprobará por el órgano competente la ampliación de la Bolsa de Trabajo. Las personas que se incorporen tras este proceso lo harán pasando al final de la vigente Bolsa de Trabajo, respetándose el orden ya existente.
3.1. Una vez constituida la correspondiente ampliación de la Bolsa de Trabajo se tendrán por disponibles a todos los aspirantes integrantes de la misma.
Para ser dado de BAJA en la Bolsa de Trabajo, se deberá solicitar expresamente mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Atarfe.
Para volver a estar disponible en la Bolsa de Trabajo, tanto si la no disponibilidad fuera motivada como no, deberá ser comunicada por el interesado/a de la misma forma anterior, presentando a tales efectos la instancia genérica, a través del Registro General. Dicha solicitud tendrá efectos desde el siguiente al que se efectúe el registro.
3.2. El procedimiento a seguir previo a la incorporación al servicio será el siguiente:
1. Se realizarán dos llamadas telefónicas, a los teléfonos facilitados por los participantes en la solicitud inicial, que se realizaran en horas distintas hasta la finalización de la jornada laboral. El solicitante tendrá la obligación de comunicar al Coordinador del Servicio, mediante escrito realizado a través del Registro General de Documentos del Ayuntamiento cualquier cambio de teléfono o de correo electrónico que se produzca en cuanto al que constara en su solicitud de origen.
1. Si no responde a ninguna de las dos llamadas se enviará por el/la Coordinador/a del Servicio, un e-mail a la dirección de Correo Electrónico facilitado por el solicitante, que será obligatorio, teniendo como plazo máximo para contestar un periodo de 24 horas, salvo que el inicio de la nueva contratación, lo sea por circunstancia de carácter urgente. Si no respondiera en dicho plazo, pasará al final de la lista.
Si tras tres ofertas de contratación no contestara a las mismas, quedará excluida de la Bolsa de Trabajo 2. En circunstancias excepcionales de emergencia, cuando sea necesario que el candidato comience a tra-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha12/07/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5517

Primera edición01/06/2002

Ultima edición27/05/2024

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