Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 129

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Granada, mércoles, 10 de julio de 2019

bajo y los planes de previsión social complementaria del personal laboral que presta sus servicios en la ELA
de Ventas de Zafarraya.
Artículo 2. Norma mínima y condición más beneficiosa:
1. Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo se considerarán mínimas y, por tanto, cualquier mejora que se establezca por acuerdo entre las partes o acuerdos plenarios más favorables al personal laboral, se aplicarán prevaleciendo sobre el contenido del presente texto, así como las mejoras establecidas en cualesquiera disposiciones, cualquiera que sea su rango.
2. El contenido del presente Convenio Colectivo constituye un todo único articulado y su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo forma y al principio general del derecho "in dubio pro operario".
Artículo 3. Ámbito funcional y personal 1. El presente Convenio Colectivo se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Ayuntamiento realiza en todos sus centros y dependencias.
2. Será de aplicación al personal laboral vinculado por una relación de trabajo por cuenta ajena.
3. No obstante lo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
A Las recogidas en el art. 1.3. del Estatuto de los Trabajadores.
B El personal de alta dirección, bien sometido a la relación especial de trabajo de esta naturaleza o bajo condición de eventual o de confianza vinculado por una relación de carácter administrativo. Este personal quedará sometido a las disposiciones que regula sus relaciones así como a lo acordado en sus respectivos contratos o nombramientos.
C El personal que preste servicios en empresas públicas o privadas que tengan suscritos contratos de obras o servicios para la Corporación Municipal, incluso en el supuesto en que estas personas desarrollen su actividad en Centros dependientes de la misma.
D Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que, desarrollando su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o de Contratos de las Administraciones Públicas, se regirán por sus normas específicas.
E A los trabajadores que realicen labores agrícolas, les será de aplicación el convenio colectivo del campo.
F El personal contratado con cargo a los fondos del Plan de empleo rural PER o de los Programas de Fomento del Empleo Agrario PFEA, y, en general, cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de política de empleo que pueda concertar esta administración municipal de conformidad con la Ley.
G El personal contratado en virtud de programas específicos, financiados total o parcialmente por la Junta de Andalucía, el Estado, la Unión Europea o la Diputación Provincial, concertados con esta Administración Municipal.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el 1 de enero de 2018, con carácter retroactivo,
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con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Tras la firma del Convenio Colectivo por las partes negociadoras, será presentado a la Junta Vecinal para su aprobación en la primera reunión que celebre, tras lo cual se ordenará su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
3. Este Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia escrita por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses al vencimiento de su vigencia o de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un Convenio Colectivo que lo sustituya, continuará en vigor el presente.
4. En caso de que la Autoridad competente anule alguna cláusula del Convenio Colectivo, quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes lo solicita.
5. Denunciado el presente Convenio Colectivo, la Mesa General de Negociación se constituirá en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones.
Artículo 5. Compensación y absorción Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes a la anterioridad de este convenio, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.
Artículo 6. Creación de la Comisión de Interpretación y Vigilancia CIV.
Por acuerdo de las partes que han suscrito el presente Convenio Colectivo queda formalmente constituida una Comisión de Interpretación y Vigilancia en el cumplimiento del mismo.
Artículo 7. Composición de la CIV.
1. La Comisión estará compuesta por 2 miembros por parte de la Corporación y 2 miembros por parte de la representación sindical.
2. Miembros por parte de la Corporación lo serán:
A El/La Alcalde-sa, o persona en quien delegue.
B El/La Teniente de Alcalde, o persona en quien delegue.
3. Miembros por parte de la representación sindical lo serán:
A Si los asuntos a tratar afectan exclusivamente al personal laboral:
3.A.a El Delegado de Personal del personal laboral.
3.A.b Un trabajador designado por el Delegado de Personal, si éste lo estima conveniente.
4. La Comisión contará con un Secretario, nombrado por acuerdo de sus miembros.
5. Ambas partes podrán designar asesores para estar presente en las reuniones de esta Comisión.
6. En los supuestos de que no haya acuerdo en los casos previstos en el art. 82,3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se someterá a la Comisión de Interpretación y Vigi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha10/07/2019

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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