Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 20

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Granada, viernes, 17 de mayo de 2019

vira mediante colectores que conducirán las aguas residuales urbanas de dichos municipios a la actual EDAR
de Los Vados, que ha contado con el consenso del Consorcio Vega Sierra Elvira como interlocutor de esta administración hidráulica, y cuyo gasto ha sido autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en fecha 18 de diciembre de 2018, ascendiendo su importe a dieciséis millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres euros con veinte céntimos 16.246.553,20 euros.
En la resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación fecha 3 de abril de 2017, se concluye que no se prevé incluir la EDAR del polígono industrial Juncaril-Asegra como infraestructura de depuración dentro del proyecto de la Agrupación Norte de Vertidos a la EDAR Los Vados en el marco del plan de depuración del Área Metropolitana de Granada. Indicando adicionalmente que la Junta de Andalucía centra su auxilio a entidades locales en actuaciones de depuración de aguas residuales urbanas, no en EDAR de polígonos industriales.
Octavo. Que para la gestión del denominado ciclo integral del agua en el ámbito territorial de los municipios integrados en el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, en fecha 18 de marzo de 1999 se constituye la entidad mercantil de carácter mixto público privado Aguas Vega Sierra Elvira, S.A.
Noveno. La Mancomunidad de municipios JuncarilAsegra se creó por los Ayuntamientos de Albolote y Peligros a los fines de aunar los esfuerzos para la gestión del mantenimiento, conservación, ampliación y mejora de los servicios de competencia municipal en los polígonos Juncaril y Asegra, constituyendo el terreno ocupado por ambos polígonos el ámbito territorial de la Entidad, que se podrá ampliar conforme se incorporen nuevos terrenos industriales por parte de Albolote o de Peligros y así sea aprobado por la Asamblea General.
DÉCIMO.- Que la empresa Hidrogestión SA en el Polígono Juncaril desde el año 1998 y en el Polígono Asegra desde 2006, es la empresa titular de la concesión de la explotación de la gestión de los siguientes servicios: Abastecimiento de agua potable, Abastecimiento de agua industrial, sólo en Polígono Juncaril, Saneamiento, Recogida de residuos sólidos urbanos, Alumbrado público, Limpieza viaria, Señalización horizontal y vertical, Semaforización, Jardinería, mantenimiento de viales y Mantenimiento urbano de infraestructuras públicas.
Undécimo. Que en el año 2014, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira aprobó un plan de Inversiones al objeto de conectar las redes de saneamiento y los puntos de vertido municipales de los municipios consorciados donde se incluye el municipio de Peligros con los puntos de recepción de las infraestructuras hidráulicas supramunicipales competencia de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Con fecha 4 de octubre de 2012 se suscribió Convenio entre la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira con objeto de regular la recepción del vertido procedente de la Urbanización Monteluz en la EDAR de la Mancomunidad de Municipios Juncaril Asegra.

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B.O.P. número 92

Décimo Tercero. Que en la Sentencia núm. 781/2016
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, sobre revisión de autorización provisional del municipio de Peligros, valida la resolución denegatoria del procedimiento de revisión de autorización provisional de vertido del Ayuntamiento de Peligros, al considerar que no se habían aportado los proyectos de obras necesarios para continuar con la revisión de la autorización de vertido.
Esta sentencia implica que el Ayuntamiento de Peligros y, por ende, el Consorcio para el desarrollo de la Vega Sierra en el que aquél tiene delegadas sus competencias en materia de Ciclo Integral del Agua, promuevan articular y poner en marcha los mecanismos necesarios que permitan poner fin a tal situación.
Décimo Cuarto. La Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra ostenta la titularidad de una infraestructuras de depuración E.D.A.R. con capacidad suficiente para recepcionar y tratar los vertidos procedentes del municipio de Peligros, por lo que, atendiendo a las características y proximidad de dicha infraestructura, la conexión a la misma se vislumbra como la solución más adecuada y eficiente para solucionar el problema indicado en el punto anterior y ajustar plenamente a las exigencias legales la actuación del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira y del Ayuntamiento de Peligros.
Que a la vista de los antecedentes expuestos, y en orden a posibilitar una solución al tratamiento de las aguas residuales procedentes del municipio de Peligros, las partes indicadas en la comparecencia de este Convenio, reconociéndose recíprocamente la competencia, capacidad e interés necesario para la celebración del presente Convenio de colaboración interadministrativa, todo ello al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, por las razones aducidas, y dentro del marco anteriormente expuesto, acuerdan otorgar el presente Convenio a los fines de la recepción y tratamiento en la EDAR titularidad de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra Albolote-Peligros de los vertidos procedentes del municipio de Peligros, Convenio que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Constituye el Objeto de este Convenio la recepción de los vertidos procedentes del municipio de Peligros en la E.D.A.R de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, así como regular la prestación económica a percibir por la prestación de este servicio por parte de la Mancomunidad.
Se excepcionan los vertidos procedentes del núcleo urbano de Monteluz, cuya recepción en la EDAR de la Mancomunidad se seguirá rigiendo por lo previsto en el Convenio de fecha 4 de octubre de 2012 identificado en el Antecedente Duodécimo, el cual se declara expresamente vigente.
Segunda. El presente Convenio tendrá una duración de 8 años, incluida prórroga, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, o hasta que se produzca su extinción por alguna de las causas previstas en la Estipulación Octava.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha17/05/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5514

Primera edición01/06/2002

Ultima edición22/05/2024

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