Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 90

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Granada, miércoles, 15 de mayo de 2019

Disposición adicional primera. Organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Diputación Podrán adherirse cualesquiera de los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Diputación, mediante acuerdo del Presidente de cada organismo, en cuyo caso la tramitación de los procedimientos de selección y la gestión de las bolsas de trabajo, se realizará por el órgano con competencias en materia de recursos humanos de la Diputación de Granada.
Disposición transitoria primera. Vigencia de las bolsas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento 1. Las bolsas o relaciones de candidatos aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se extinguirán según el régimen de vigencia previsto en el artículo 10 de la normativa anterior.
La pérdida de vigencia será efectiva una vez constituida la nueva bolsa de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de un plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Se tiene por concluido el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria tercera del Reglamento de selección de personal temporal y Bolsa de
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trabajo de la Diputación de Granada, aprobado por acuerdo de Pleno, de 26 de noviembre de 2008, quedando expresamente derogado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso Los procesos selectivos actualmente en curso se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogado el Reglamento de selección de personal temporal y Bolsa de trabajo de la Diputación de Granada, aprobado por acuerdo de Pleno, de 26 de noviembre de 2008.
Disposición final única. Entrada en vigor 1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Las previsiones sobre transparencia contempladas en el artículo 19 producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor del Reglamento.
3. La habilitación de los cursos prevista en el apartado 4.3.a.ii, únicamente producirá efectos cuando se establezca un sistema de acreditación. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha15/05/2019

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones5503

Primera edición01/06/2002

Ultima edición07/05/2024

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