Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 50

n
Granada, viernes, 15 de marzo de 2019
NÚMERO 1.075

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE
GRANADA

Juicio inmediato de delito leve número 3/2019
EDICTO
D. Jesús Suárez Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio Inmediato de delito leve nº 3/2019, se ha dictado sentencia con fecha 24/01/2019, que contiene el siguiente, FALLO: Condeno a Andro Elblaus, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 28 días, con una cuota diaria de 6 euros multa de 168 euros; con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. El articulo recuperado queda a la definitiva disposición del titular del indicado establecimiento comercial de El Corte Inglés.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia publica y notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es apelable, en el plazo de 5 días desde que se notifico esta sentencia, mediante escrito a presentar en este Juzgado, recurso que resolverá la Audiencia Provincial de Granada.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Andro El Blaus, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el B.O.P., expido la presente en Granada a 23 de febrero de 2019.-El Letrado de la Administración de Justicia, fdo.: Jesús Suárez Díaz.

NÚMERO 1.076

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE
GRANADA

Juicio inmediato de delito leve número 4/2019
EDICTO
D. Jesús Suárez Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio inmediato de delito leve no 4/2019, se ha dictado sentencia con fecha 24/01/2019, que contiene el siguiente, FALLO: Condeno a Andro Elblaus, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros multa de 120 euros; con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Página 3

n
El artículo recuperado queda a la definitiva disposición del titular del indicado establecimiento comercial de Mercadona.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es apelable, en el plazo de 5 días desde que se notificó esta sentencia, mediante escrito a presentar en este Juzgado, recurso que resolverá la Audiencia Provincial de Granada.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Andro Elblaus, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el B. O. P., expido la presente en Granada a 23 de febrero de 2019.-El Letrado de la Administración de Justicia, fdo.: Jesús Suárez Díaz.

NÚMERO 1.113

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE Granada
Corrección error bases 2 plazas Especialista Conductor. Estabilización EDICTO
D Concepción Ramírez Marín, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albolote Granada en uso de las facultades que le otorga la vigente legislación de régimen local, HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 7 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo: Visto el Boletín Oficial de la Provincia nº 34, de fecha 20 de febrero de 2019, en el que se publican las bases de varias plazas de personal laboral por estabilización, se ha observado error en la Fase de Concurso, apartados A y B, Experiencia de las 2 plazas de Especialistas Conductor. Es por ello que de conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación correspondiente, quedando redactado el apartado Fase de Concurso, de la siguiente forma:
FASE DE CONCURSO: Esta fase de concurso será previa a la de oposición, no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 13 puntos, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
Valoración del Curriculum Vitae:
A Experiencia hasta un máximo de 12 puntos:
a. Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública Local, en plaza o puesto de similar categoría: 0,09 puntos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5502

Primera edición01/06/2002

Ultima edición06/05/2024

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