Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

n
Granada, jueves, 14 de marzo de 2019
NÚMERO 1.063

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO. GRANADA

Convocatoria a interesados en la plaza de Juez de Paz Titular de Chauchina EDICTO
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 12/02/2019, se acuerda conceder un plazo de quince días, para que los interesados en la plaza de Juez de Paz Titular de Chauchina Granada, Partido de Santa Fe, puedan presentar su solicitud ante este Tribunal Superior de Justicia, debiendo hacerse constar en la misma, sus datos de identificación completos en especial la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad, y el nº D.N.I. así como declaración jurada de no hallarse incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad, pudiendo acompañar documentación acreditativa de méritos.
Quedando sin efecto, el anterior edicto de fecha 18
de febrero de 2019, por el que se hizo constar por error material involuntario en la transcripción: convocatoria para Juez de Paz Sustituto, cuando lo correcto es:
CONVOCATORIA PARA JUEZ DE PAZ TITULAR DE
CHAUCHINA
Publíquese el presente edicto, en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y fíjese en el tablón de anuncios de este Tribunal, así como en los de los Juzgados de 1
Instancia y de Paz y Ayuntamiento correspondientes.
Granada, 25 de febrero del 2019.-El Secretario de Gobierno, fdo.: Diego Medina García.

NÚMERO 1.039

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO
DIECIOCHO DE GRANADA

Juicio ordinario núm. 843/17
EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 843/2017 seguido a instancia de Matilde Esperanza Navarro Ruiz y Carmen Navarro Ruiz Frente a Miguel Navarro Ruiz, Francisco Navarro Ruiz, María de Carmen Navarro Muñoz, Javier Ramón Navarro Muñoz, Silvia Navarro Muñoz, María Isabel Navarro Muñoz, Esther Navarro Muñoz, Luis Navarro Muñoz, Miguel Ángel Navarro Muñoz y Yolanda Navarro Muñoz se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
D Adela Frías Román, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 843/2017, seguidos a instancia de D Matilde Esperanza Navarro Ruiz y Carmen Navarro Ruiz representados por el Procurador D. Alejandro Fernández Palacios y defen-

n
B.O.P. número 49

didas por el Letrado D. Alejandro Fernández Antelo contra D. Miguel Navarro Ruiz, D. Yolanda Navarro Muñoz, D María Isabel Navarro Muñoz, D Silvia Navarro Muñoz, D Esther Navarro Muñoz y D. Luis Navarro Muñoz representados por el Procurador D. Francisco Requena Acosta y defendidos por el Letrado D. José Emilio Garrido Charneco, y D María del Carmen Navarro Muñoz representada por la procuradora D María Josefa Millán Criado y defendida por el Letrado D. Antonio Romero Villatoro, y D. Francisco Navarro Ruiz, D. Javier Ramón Navarro Muñoz y D. Miguel Ángel Navarro Muñoz en rebeldía procesal, sobre división de cosa común y reclamación de cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por D Matilde Esperanza Navarro Ruiz y D Carmen Navarro Ruiz contra D. Miguel Navarro Ruiz, Francisco Navarro Ruiz, María del Carmen Navarro Muñoz, Javier Ramón Navarro Muñoz, Silvia Navarro Muñoz, María Isabel Navarro Muñoz, Esther Navarro Muñoz, Luis Navarro Muñoz, Miguel Ángel Navarro Muñoz y Yolanda Navarro Muñoz, sobre acción de División de la Cosa Común y reclamación de cantidad debo DECLARAR y ORDENAR:
1. La extinción de la situación pro indiviso sobre el citado inmueble.
2. La indivisibilidad material del mismo y, en consecuencia, la venta del inmueble en pública subasta judicial, sirviendo la tasación pericial, acompañada como documento número 25 de la demanda a efectos de dicha subasta.
3. El crédito a favor de las actoras contra los demandados, tanto de los importes que se han pormenorizado en el hecho tercero de la demanda como de los que, correspondiendo asumir a los demandados, resulten de los pagos que las demandantes efectúen durante el presente procedimiento, previa justificación y cuantificación en ejecución de sentencia e intereses procesales.
4. La condena a los demandados a estar y pasar por la previa detracción de dichos importes de lo que les corresponda respectivamente del precio obtenido en la venta del piso en pública subasta, repartiéndose posteriormente el remanente entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca.
5. Y subsidiariamente para el supuesto de que el presente procedimiento no finalice con la venta en pública subasta del piso, se condene a abonar a los demandados los importes adeudados por los pagos realizados por las actoras, que constan en el hecho tercero de la demanda, así como los que satisfagan durante esta litis.
Con imposición de las costas procesales causadas en las instancias en sus respectivos porcentajes.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada artículo 455 L.E.C..
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 458 L.E.C..
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha14/03/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5500

Primera edición01/06/2002

Ultima edición02/05/2024

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