Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 48

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Granada, miércoles, 13 de marzo de 2019

Baza, así como el establecimiento de su régimen administrativo, si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa concesión.
Artículo 2.
La Plaza de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.
Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.
Artículo 3.
El edificio de propiedad municipal en el que se ubica la Plaza de Abastos, tiene el carácter de bien de dominio público afecto a un servicio público, siendo los puestos y puntos de venta de propiedad municipal, y, por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, ni cesión de uso sin autorización, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.
CAPÍTULO II
Concesiones.
Artículo 4.
La explotación de los puestos de los mercados de abastos constituye un uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo que previenen los artículos 29 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales en Andalucía, y 55 de su Reglamento, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible;
por lo que está sujeta a concesión administrativa.
Artículo 5.
Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos de venta si el comercio o la actividad de servicios está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.
Artículo 6.
El procedimiento para la concesión, comprensivo de solicitud, plazo de presentación, requisitos, baremos, canon, plazo de resolución y todos los elementos esenciales del régimen de la concesión se establecerán en
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los pliegos reguladores de la licitación que aprobará el Ayuntamiento de Baza.
Artículo 7.
Dado que el número de puestos del mercado es limitado no podrá haber más concesiones administrativas que puestos existentes.
Artículo 8.
1.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación serán, como mínimo, los siguientes, con la puntuación que se refleje en los pertinentes pliegos:
a La oferta económica que se realice en concepto de canon de adjudicación.
b La disponibilidad de medios e instrumentos adecuados para la prestación de un servicio de calidad.
c La proporción de puestos existentes que vendan los mismos productos que pretende vender la persona aspirante a la concesión.
d Poseer algún distintivo de calidad emitido en materia de comercio o actividad de servicios.
e El número de personas que se dedicarán al ejercicio de la actividad de venta en el mismo.
f La consideración de factores de política social como:
- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes.
- Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.
2.- Cuando deba resolverse un empate tras el procedimiento de concurrencia competitiva previsto más arriba se resolverá por sorteo.
Artículo 9.
Al objeto de favorecer la libre competencia, en ningún caso, podrá ser titular de más de dos puestos una misma persona. Quien sea titular de dos puestos podrá participar en una nueva licitación pero, en caso de resultar adjudicatario, con anterioridad a la formalización del documento administrativo concesional, deberá renunciar a uno de los puestos que ocupaba con anterioridad; compromiso que deberá asumir en la solicitud de la nueva concesión.
Artículo 10.
Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión no podrá exceder de cuatro años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional.
Artículo 11.
Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá:
1.- Que se cumplan los siguientes requisitos:
a Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c Las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5503

Primera edición01/06/2002

Ultima edición07/05/2024

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