Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 11

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Granada, viernes, 18 de enero de 2019

El Plan Estratégico de Subvenciones tiene entre sus objetivos cumplir el mandato legal recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en su artículo 8.1 establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Este precepto que tiene carácter básico se incardina en la exigencia constitucional de que el gasto público responda a principios de eficiencia y economía artículo 31.2 de modo que toda subvención debe concederse para la consecución de un fin de carácter público.
El horizonte programático se extiende desde el año 2018 al 2022 justificándose en su coincidencia con el periodo de vigencia del V Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres, por cuanto las subvenciones recogidas posibilitan el alcance de los objetivos específicos del Eje II. Socializador en valores igualitarios: que aborda la organización social corresponsable contribuyendo a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; y el Eje IV: Participación y empoderamiento de las mujeres: el objetivo general es promover un nuevo modelo de ciudadanía, que favorezca el empoderamiento y liderazgo de las mujeres, y su plena participación en los espacios públicos.
Fara ello se fomenta el fortalecimiento del movimiento de mujeres; y el apoyo a iniciativas que fomenten la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.
Mediante el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2018-2022 se pretende alcanzar un uso más eficiente de los recursos públicos, en concreto, de los destinados a la ejecución de aquellas políticas públicas municipales en que puede apreciarse cierta concurren la de actuaciones públicas y privadas y de aquellas destinadas a corregir determinarlas situaciones de desigualdad entre la ciudadanía, con el ánimo de alcanzar una mayor calidad de vida para todos/as y una mejora sustancial del contexto en el que han de desarrollar su trabajo la entidades que trabajan en este ámbito.
La Concejalía de Presidencia, Empleo, Emprendimiento, Igualdad y Transparencia con este Plan, responde a los requisitos de la Sección la Planes estratégicos de subvenciones, del Capítulo El bajo la rubrica de disposiciones comunes a las subvenciones del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, y establece 1.1,7105 criterios claros sobre 13 concesión y seguimiento de las subvenciones para aportar transparencia a la gestión del dinero público así como promover el desarrollo de proyectos que se ajusten a los ejes estratégicos del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en vigor. En este sentido, el Pian conecta la asignación de los recursos públicos con la ejecución de las políticas de igualdad garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en el logro de los objetivos fijados por el Área de Igualdad de Oportunidades.

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Página 21

Las actividades subvencionables recogidas en 1 Plan estratégico de Subvenciones se ejercen con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, bajo el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, contando con financiación suficiente, a cuyes efectos, se dispone en el expediente del informe de conformidad de la Intervención general municipal.
Se ha de hacer constar que, el art. 25.2 o de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril, modificada mediante R.D. Legislativo 9/2013, de 3 de agosto BOE de 4
de agosto, establece que son competencias de las Entidades Locales las actuaciones en la promoción de la igualdad de género entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
- Dictamen favorable de la Comisión Municipal de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia, sesión de fecha 19 de noviembre de 2018.
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
Tras el debate se somete el expediente a votación obteniéndose el siguiente resultado:
- 10 votos a favor emitidos por los 7 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal Socialista, y 14
abstenciones emitidas por los 10 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal del Partido Popular y los 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía Cs.
En consecuencia, considerando los informes favorables emitidos al respecto, la normativa de aplicación y la oportunidades y conveniencia, de conformidad a la Base 28.3 de Ejecución del Presupuesto vigente; visto dictamen favorable de la Comisión Municipal de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia, el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con la propuesta de la Sra. Tte. de Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo y Emprendimiento, Igualdad y Transparencia acuerda por mayoría 10 votos a favor y 14 abstenciones:
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres Hombres 2018-2022, así como las líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas, con sus objetivos estratégicos y objetivos específicos, junto con el resto de las características de las mismas y la dotación económica inicial prevista, cuyo texto debidamente diligenciado queda incorporado al expediente.
Segundo.- Someter el expediente a información pública por plazo de 20 días, para audiencia a los interesados, presentación de reclamaciones y sugerencias; y en el caso de que no se presenten, se elevará a definitivo el presente acuerdo de aprobación inicial.
Granada, 10 de enero de 2019.-El Alcalde, fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha18/01/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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