Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Paraná, viernes 19 de abril de 2024

fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por TREINTA DIAS CORRIDOS, a los herederos y/o sucesores del causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, bajo apercibimiento de ley - art. 728 inc. 2 CPCC. y art. 2340 C.C.C. Ley 26.994-. 4.- 5.- TENER presente la declaración de que el causante no cuenta con otros descendientes conocidos, conforme lo prescriben los arts. 718 in fine, 728 y 142 del CPCC. 6.- 7.- 8.- 9.-
Firmado electrónicamente por Julio C. Marcogiuseppe, Juez Civil y Comercial. Resolución STJER N 28/20, 12/04/2020, Anexo IV.JOSÉ MARÍA FERREYRA, secretaio.F.C. 04-00050305 3 v./22/04/2024

-- -- -El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, sito en calle Mitre 26/28 de la ciudad de Concordia, Dr. Julio C. Marcogiuseppe, Secretaría Única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados: Peliquero, Daniel Omar s/ Sucesorio ab intestato - Expte. Nº 14368, cita y emplaza por el término de treinta 30 días corridos a herederos y acreedores del causante PELIQUERO DANIEL OMAR, D.N.I.
17.310.000, era de nacionalidad argentina, de 58 años de edad, era de estado civil divorciado de sus primeras nupcias de la Sra. Mirta Susana López, hijo de Omar Antonio Peliquero y Elena Catalina Mates, nació en Concordia, Provincia de Entre Ríos, el día 16 de junio de 1965 y cuyo fallecimiento ocurrió el día 06 de marzo de 2024 en Concordia, Entre Ríos, estando el último domicilio real del causante en calle 3 de Febrero 189 de Concordia, Entre Ríos.La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: Concordia, 25 de marzo de 2024. Visto: Resuelvo: - 2.- Tener por presentados a Gabriel Omar Peliquero -DNI N 34.164.106-, Cristian Daniel Peliquero -DNI N 36.102.508- y Elías Giovanni Peliquero -DNI N 43.113.248-, en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado de Sebastián Alberto Victorio, con domicilios reales denunciados y procesal constituido, por parte, se les otorga intervención. 3.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Daniel Omar Peliquero -DNI N
17.310.000- vecino que fuera de esta ciudad. 4.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por treinta días corridos a los herederos y/o sucesores del causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, bajo apercibimiento de ley -art. 728 inc. 2º CPCC y art. 2340 CCC Ley 26.994-. - Notifíquese conforme arts. 1º y 4º Ac. Gral. 15/18 SNE. Firmado digitalmente por Julio César Marcogiuseppe, Juez Civil y Comercial-
Correo institucional: jdocyc1-con@jusentrerios.gov.ar Concordia, 8 de abril de 2024 José M. Ferreyra, secretario.
F.C. 04-00050333 3 v./23/04/2024

-- -- -En el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial n1, de esta ciudad, a cargo del Dr. Julio Cesar Marcogiuseppe, Juez, Secretaría a cargo del suscripto, en autos: Bradanini, Héctor Heraldo s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 14330, cita y emplaza por tres veces durante treinta días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento ocurrido del causante HÉCTOR HERALDO BRADANINI, D.N.I. N 23.009.444, fallecido en fecha 29 de enero del año 2024, vecino que fuera de esta ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: Concordia, 26 de febrero de 2024 Resuelvo
3.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Héctor Heraldo Bradanini -DNI N 23.009.444- vecino que fuera de esta ciudad. 4.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por treinta días corridos a los herederos y/o sucesores del causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, bajo apercibimiento de ley -art. 728
inc. 2 CPCC y art. 2340 CCC Ley 26.994- -Fdo. Dr. Julio Cesar Marcogiuseppe, Juez.
Concordia, 4 de marzo de 2024 José M. Ferreyra, secretario.
F.C. 04-00050334 3 v./23/04/2024

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/04/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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