Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

14

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 11 de marzo de 2024

sumario poseen virtualidad interruptiva del curso de la prescripción, por lo cual en la medida que no transcurra los dos años establecidos como plazo de prescripción por el Artículo 69 de la norma entre cada acto impulsorio del sumario, no se puede considerar cumplida la prescripción;
Que al respecto, analizada las constancias de autos, se advierte que, desde el dictado del Decreto N 918/18 MS., en fecha 20/041/2018, disponiéndose la instrucción de un sumario al agente Sosa, hasta el dictado del Decreto N
3741/22 MS., en fecha 26/10/2022, por el cual se dio por aprobado y finalizado el sumario y se le aplicó al recurrente la sanción de cesantía cuestionada, se fueron dictando distintos actos de instrucción adoptando medidas probatorias en pos de asegurar el derecho de defensa del imputado sin que haya transcurrido entre acto y acto el plazo de dos años establecido por la norma, razón por la cual el planteo de prescripción de la potestad disciplinaria no puede prosperar;
Que en torno a las alegaciones vertidas por el recurrente, por las cuales sostiene que desde la Administración se ha violado el principio de congruencia y su derecho de defensa, habiendo sido sancionado por un hecho distinto al que fue investigado, cabe señalar que durante toda la sustanciación del procedimiento sumarial el hecho imputado al agente o cargo de hecho: esto es, no cumplir con las órdenes emanadas de la autoridad laboral se ha mantenido incólume desde la acusación inicial hasta el dictado del acto aplicativo de la sanción disciplinaria, teniendo la posibilidad el imputado de dar su versión de tales hechos al momento de ser llamado a prestar declaración indagatoria, oportunidad en la cual se abstuvo de declarar;
Que cabe señalar que la determinación de la sanción a imponer en los supuestos en que el ordenamiento jurídico brinda al órgano decisor la posibilidad de elegir entre varias alternativas, se encuentra ligada al legítimo ejercicio de la discrecionalidad del Poder Administrador en el desempeño de su potestad disciplinaria, lo que como regla no puede ser cuestionado, salvo casos excepcionales de arbitrariedad; la que, claro está, no se configura en el sub caso, habiendo ponderado correctamente la autoridad sumarial que el comportamiento del recurrente no se correspondía con la conducta debida, por lo que la decisión de aplicarle una sanción segregativa de cesantía se adecua a la normativa reglamentaria vigente;
Que por todo lo expuesto, no se advierten vicios de arbitrariedad o ilegalidad en el dictado del Decreto N 3741/22
MS, el cual se encuentra suficientemente motivado en sus considerandos, por lo que corresponde desestimar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Walter Walterio Sosa, DNI N 26.176.782;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1º : Recházase el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Walter Walterio Sosa, DNI. N 26.176.782, con patrocinio letrado del Abogado Mario Raúl Godoy Singuene, con domicilio legal en calle B. Mitre N 863 de Federal contra el Decreto N 3741/22 MS., del que no se advierten vicios de arbitrariedad o ilegalidad y se encuentra suficientemente motivado en sus considerandos, y en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º : El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º : Comuníquese, notifíquese, publíquese, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez -----DECRETO Nº 4730/23 MS
SANCIÓN POR EXONERACIÓN A MALDONADO, VANINA F.
Paraná, 27 de noviembre de 2023
VISTO:
El Decreto Nº 1835/17 MS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo a las agentes Vanina Fabiana Maldonado, Legajo N 172.798, María Betiana Leiva, Legajo N 229.255, Verónica Sandra Isabel Ducasse, Legajo N 234.286, del Hospital Colonia Dr. Raúl Camino de Federal, por encontrarse sus conductas

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/03/2024

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31