Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/3/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 4 de marzo de 2024
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.Art. 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard -----DECRETO Nº 289/24 MPIyS
MODIFICACIÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA DE MPIYS.
Paraná, 7 de febrero de 2024
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el rango que detenta conforme Decreto N 3/11 MPIyS la Subsecretaria de Arquitectura y Construcciones, creada por Decreto N 1372/10 MPIyS, con dependencia del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, pasando a partir de la fecha del dictado de presente decreto, al rango de Dirección General de Arquitectura y Construcciones.Artículo 2.- Asígnase al Director General de Arquitectura y Construcciones la misión y funciones previstas para la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones en la estructura orgánica y funcional aprobada por Decreto N
3/11 MPIyS.Artículo 3.- Ratifíquese todo lo actuado por la Ing. Claudia Analía Benavento en la funciones ejercidas desde su designación efectuada por Decreto N 139/23 MPIyS.Artículo 4.- Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender los dispuesto por el Artículo 1.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, archívese.ROGELIO FRIGERIO
Abel R.D. Schneider -----DECRETO Nº 290/24 MPIyS
RECHAZO RECURSO INTERPUESTO POR L&C CONSTRUCCIONES SA
Paraná, 7 de febrero de 2024
VISTO:
El Recurso de Queja interpuesto por el Dr. Julián P. Pedrotti, apoderado de la empresa L&;C Construcciones S.A.; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse las actuaciones administrativas N 219.363/23 IAPV;
y Que el recurso de queja se encuentra regulado en el Título II - Capítulo V de la Ley N 7.060, y tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo. Por su parte, la mora se configura cuando, de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley N 7.060, un órgano se excede en el plazo que le otorga para expedirse en las respectivas actuaciones, evitando impulsar en tiempo el procedimiento administrativo. Puede tratarse de la demora en emitir un acto de mero trámite, informe, acto definitivo o equiparable a tal; y Que el plazo genérico en el cual las oficinas de la Administración deberán diligenciar los expedientes que reciban es de tres 3 días, cuando se trate de órganos que deban emitir informes técnicos el plazo es de veinte 20 días Artículo 35 Ley N 7.060 y cuando las actuaciones se encuentren en Fiscalía de Estado el plazo es de cuarenta 40 días, tal lo previsto en el Decreto N 1535/95 SGG; y