Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 6 de febrero de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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CONSIDERANDO:
Que, la Resolución de Directorio N 1090/20 determina que el valor de la matrícula profesional anual deberá ser abonado antes del último día hábil administrativo del mes de marzo de cada año, como así también que serán suspendidos en la matrícula quienes al último día hábil administrativo de cada año no hayan cancelado en forma total el pago de la matrícula de dicho período;
Que, la precitada Resolución establece en su artículo 14 que la matrícula otorgada por el Colegio se cancelará a quienes se los haya suspendido por la falta de pago de la matrícula profesional anual u obligaciones inherentes a la condición de matriculado, sin que la hubieran rehabilitado durante los dos 2 años siguientes al haber sido incluidos en tal situación;
Que, obra en los antecedentes remitidos, que previo cumplimiento de los recaudos normativos, el día 3 de enero de 2024 la Mesa Ejecutiva dictó el ACUERDO de MESA EJECUTIVA Nº 445/24 AD REFERÉNDUM, por el cual se cancela en la matrícula a los profesionales de la agronomía AYALA AGUSTIN ANDRES, Mat. N 1679; BURNA
MARIANO JAVIER Mat. N1302; CANTALLOPS SANTIAGO MATIAS, Mat. N12894/U; CARABALLO GABRIEL, Mat. N569; CRICCO MATIAS JAVIER, Mat. N 8240582; FORTINI CARLOS, Mat. N12624/U; HENNEKENS
MARTIN, Mat. N1285; KRAFFT CARLOS RUBEN ANTONIO, Mat. N1725; LASCURAIN GASTON, Mat. N1677;
LERENBRIK JUAN PABLO, Mat. N12858/U; MOLINARI NESTOR OMAR, Mat. N400; OTERO PAULA MARÍA, Mat. N1604; PEREYRA CLEMENTE JUAN DELFIN, Mat. N127; PEREZ OSVALDO MARTIN, Mat. N1590;
SALCEDO MARIA ANABEL, Mat. N1466; SETAU MATIAS ENRIQUE, Mat. N1716; TICHE JONATHAN ALEXIS, Mat. N12868/U; TOLOMEI RICARDO ANDRES, Mat. N1750; TOMBACCO FEDERICO HUMBERTO12923/U;
VAIROLATTI FERNANDO ARIEL, Mat. N1279; VILCHES GUILLERMO ANDRÉS, Mat. N782; por aplicación de los artículos 11, 26 Inc. f y 28 Inc. a de la Ley 8.801 y artículo 14 de la Resolución Nº 1090/20;
Que, debe tenerse presente que en los considerandos de la norma de Mesa Ejecutiva se expresa que la Secretaria del CoPAER ha procedido a requerir la rehabilitación de las matrículas suspendidas, habiendo transcurrido un plazo mayor a dos años sin que los profesionales mencionados insten tal rehabilitación ni se hayan manifestado interesados en hacerlo, por lo que corresponde proceder a la cancelación de las referidas matrículas, notificándose a los interesados y realizando las comunicaciones que correspondieren;
Que, a criterio de este Directorio se encuentra debidamente justificado el dictado del Acuerdo de Mesa Ejecutiva ad referéndum por lo que corresponde aprobarlo.
Por ello, El Directorio del Colegio de Profesionales de La Agronomía de Entre Ríos RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el Acuerdo de Mesa Ejecutiva Nº 448/24 que se anexa a la presente Resolución.
Artículo 2º Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva.
Artículo 3º Registrar, comunicar y cumplido archivar.
Laporta Luisina, presidente, Mayner Romina, secretaria.
F.C. 04-00048281 1 v./06/02/2024

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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