Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 11 de diciembre de 2023

ARTÍCULO N 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.
Registro Público DIPJ Paraná, 24 de noviembre de 2023 Vanina M. Cipolatti, abogada inspectora DIPJER.
F.C. 04-00047296 1 v./11/12/2023

CONCORDIA

AYQ MADERAS S.A
Por resolución del Sr. Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, comparecen los Sres. Jorge Marcelo ACUÑA, DNI N 17.187.258, quien manifiesta ser casado, y domiciliarse en calle Isthilart Oeste, Sin Número, Barrio Don Jorge, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, de profesión comerciante, y Gustavo Marcelo QUINTANA, DNI N 14.618.362, quien manifiesta ser casado y domiciliarse en calle Brown N 917, Segundo Piso, departamento 53, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, de profesión Comerciante, ambos argentinos, mayores de edad, convienen en celebrar una Sociedad de Responsabilidad Anónima.
FECHA DE CONSTITUCIÓN: 13 de septiembre de 2023
DENOMINACIÓN: AYQ MADERAS S.A
DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE 99 años. DOMICILIO: y tiene domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, se resuelve fijar la Sede Social en calle Av. Capitán Rojas, Sin Número, de la Ciudad Concordia, Departamento concordia, Provincia de Entre Ríos OBJETO SOCIAL: la Sociedad tendrá por objeto: realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Realizar la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. Realizar: estudios, diseños, construcción de estructuras metálicas o de hormigón, obras viales, de apertura huellas, mejoras y pavimentación de calles y rutas, redes de desage, obras de electrificación, gas, cableados, subterráneos, obras civiles y todo tipo de obras de carácter público o privado.
Realizar refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas, electromecánicas y en general todo tipo de reparación de edificios, públicos o privados. Realizar compra, venta y permuta, de bienes inmuebles, urbanos y rurales. Las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. Para la realización de estas actividades la sociedad podrá locar o tomar en concesión las instalaciones, locales o establecimientos que sea convenientes para el mejor resultado de los negocios sociales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales o especiales y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes argentinas o por este Estatuto.
CAPITAL: El Capital es de Pesos TRES MILLONES $ 3.000.000 dividido en trescientas mil 300.000
ACCIONES ORDINARIAS, NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, de valor diez pesos diez $10 cada una, con derecho a un 1 voto por acción. Los Socios suscriben el capital en las siguientes proporciones: Gustavo Marcelo Quintana Ciento cincuenta mil 150.000 Acciones de valor pesos un millón quinientos mil $ 1.500.000 que representan el Cincuenta por ciento 50% del Capital social; Jorge Marcelo Acuña, Ciento cincuenta mil 150.000
Acciones de valor pesos un millón quinientos mil $ 1.500.000 que representan el cincuenta por ciento 50% del Capital social, integrando en este acto el veinticinco por ciento 25% del capital suscripto, y comprometiéndose a integrar el resto dentro de los dos años posteriores a la firma de este contrato.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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