Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

18

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 14 de noviembre de 2023

Código Procesal Civil y Comercial, Art. 477: Oposición a la Sentencia Monitoria.- En los supuestos previstos por los incisos 1, 6 y 7 del artículo 472, el demandado podrá articular oposición, la que deberá deducirse en la forma y en el término previstos por los artículos 325, 332 y 342, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse.
De ser procedente, se correrá traslado al actor por el término de cinco 5 días quien podrá ofrecer su prueba. En los demás casos, la oposición, que deberá ser acompañada con el ofrecimiento de la prueba, se formulará dentro de los cinco 5 días. De ser procedente, se correrá traslado por igual término al actor, quien podrá ofrecer prueba.
La continuación del trámite se regirá por las normas que este código específicamente prevé en cada supuesto o las leyes que regulen el procedimiento de que se trate.
Ley 7046 Artículo 28 - Notificación De Toda Regulación. Toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula. Para el ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos, la cédula deberá ser suscripta por el secretario del Juzgado o Tribunal con la transcripción de este artículo y del artículo 114 bajo pena de nulidad. No será necesaria la notificación personal o por cédula de los asuntos que resuelvan los reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del artículo 114.
Ley 7046 Artículo 114 - Pago De Honorarios. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme los autos regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales y los convenidos por escrito, cuando sean exigibles, se abonaran dentro de los diez días de requerido su pago en forma fehaciente.
Operada la mora, el profesional podrá reclamar el honorario actualizado con aplicación del índice previsto en el Artículo 29 desde la regulación y hasta el pago, con más un interés del 8 % anual. En caso de tratarse de honorario que ha sido materia de apelación, sobre el monto que quede fijado definitivamente en instancia superior, se aplicará la corrección monetaria a partir de la regulación de la instancia inferior. No será menester justificar en juicio los índices que se aplicaran de oficio por los Sres. Jueces y Tribunales. Publíquese por dos 2 días.
La Paz, 9 de junio de 2023 - María Virginia Latini, secretaria.
F.C. 04-00046409 2 v./14/11/2023

URUGUAY

a CLAUDIA MURILLO
En los autos caratulados Quinteros Gerardo Roberto Murillo Claudia s/ Divorcio - Expte. 17224/C-J2 Fº 145
Año 2023, en trámite ante el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N 2 de Concepción del Uruguay, a cargo del. Dr. Cándido Hugo Andrés Torres, Secretaría a cargo del Dr. Javier A. Cottet, se ha dictado la siguiente resolución: Concepción del Uruguay, 5 de septiembre de 2023 Atento a lo manifestado por el presentante en el escrito promocional, al declarar bajo juramento desconocer la parte el domicilio actual de la Sra.
Claudia Murillo D.N.I. N 16.181.707, y lo dispuesto por los art. 142 y 143 del C.P.C.C. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en periódico local, por el término de dos 2 días, para que la Sra. Murillo se presente a contestar la demanda en el plazo de Diez 10 días art. 438 - 4º párr. del C.C.C.N., art. 166 in fine L.P.F..- Notifíquese.Fdo. Dr. Cándido Hugo Andrés Torres. Juez C. del Uruguay, 25 de septiembre de 2.023 Javier A. Cottet, secretario.
F.C. 04-00046493 2 v./15/11/2023

REMATES

FEDERACION

Por Juan Fernández Ledesma Mat 965
El Juzgado Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Chajarí, a cargo del Dr. José Manuel Lena Juez, Secretaría a cargo del Dr. Facundo Munggi, en autos caratulados Dal Molin Adolfo Felipe y Dalarda Ester Zulma s/ Sucesorio ab intestato Expte. Nº 13958/20; ha Decretado el remate del inmueble Plano de Mensura Nº 8339.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/11/2023

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930