Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 3 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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ARTÍCULO 8º: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Señor Monzón Juan José Camilo, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. REUNION DE SOCIOS
ARTÍCULO 9º: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se le aplicará lo normado por el art. 157º LGS FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 10º: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 Ley 19.550. BALANCE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTÍCULO 11º: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. A
esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTÍCULO 12º: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal. b la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso. c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70º in fine de la Ley 19.550. d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos. e a dividendo de acciones ordinarias. f el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTÍCULO 13º: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 14º: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94º de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101º, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.
Registro Público DIPJ Paraná, 15 de septiembre de 2023 Raiteri José M., abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00044947 1 v./03/10/2023

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/10/2023

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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