Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 3 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
3

Que, no obstante que el reclamo fue deducido por ante el Sr. Gobernador, los actuados son girados al Ente Previsional y éste dicta la Resolución N 3156/17 CJPER fs. 49/50, por la cual se le reconocen a Neme los servicios determinados por el Decreto N 356/16 GOB., por el período que se extiende desde el 01/enero/1977 al 30/abril/1985 que totalizan 08 años, 04 meses;
Que, contra la citada resolución, el Sr. Neme interpone recurso de apelación jerárquica fs. 62/65, el cual es resuelto por el Sr. Gobernador, luego de la intervención de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia fs.
69/78, el Área Central Jurídicos de la CJPER fs. 81/82 y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia fs. 86/89, por cuyas intervenciones se emite el Decreto N 1780 MGJ, del 14/junio/2018, por el cual el Gobernador, en uso de sus facultades discrecionales, hace lugar al recurso de apelación jerárquica deducido por Edgardo Hubert Neme Art. 1, revoca la Resolución N 3156/17 CJPER Art. 2 y dispone la ampliación del reconocimiento de los años fictos dispuesto por Decreto N 356/16 GOB, a los efectos de que el ex Agente Edgardo Hubert Neme pueda acreditar la antigedad previsional a fin de obtener la jubilación ordinaria a la que tiene derecho Art. 3;
Que, en virtud de lo dispuesto por el citado Decreto N 1780/18 MGJ, el interesado inicia el trámite para obtener la jubilación ordinaria común;
Que previo a realizar el cómputo de los servicios, la Jefa del Área de Cómputos CJPER solicita que se le indique el período ficto - Ley 7436 a considerar fs. 134;
Que, el Área Central Jurídica CJPER responde a fs. 135 que: deberá practicar un nuevo informe técnico y así determinar la procedencia del beneficio solicitado, interpretando el Art. 3 del Decreto N 1780/18 MGJ, con carácter amplio y así pueda acreditar la antigedad previsional a fin de obtener la jubilación ordinaria común a la que tiene derecho y, a fs. 139, vuelve a referir que: el período de ampliación a reconocer debe ser el mínimo necesario para arribar a los años de servicios requeridos para obtener el derecho a la jubilación ordinaria común.
Así, desde esta área se sugiere el período que va desde el 01/05/1985 día siguiente al reconocimiento de servicios efectuado por Decreto N 356/16 GOB hasta el 30/12/1998, debiendo computar el período de servicios docentes con aportes
Que, a raíz de dicha instrucción, a fs. 140 el Área Cómputos de la CJPER efectúa el informe de su competencia, por el cual, refiere que computando los servicios fictos reconocidos por el Decreto N 1780/18 MGJ, el actor totaliza 30 años, 00 meses, 00 días de servicios y tiene 72 años edad, al 31/03/2018; asimismo, se informa que el interesado acredita un beneficio nacional, al cual deberá renunciar una vez obtenida la jubilación ordinaria de la CJPER, como también, se advierte que deberá verificarse la actualización del cálculo de las contribuciones patronales en base al ampliado período ficto reconocido;
Que, a fs. 141/143, obra dictamen del Área Central Jurídica CJPER, por el cual sostiene que: a Corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N 1780/18 MGJ, luego de que el Poder Ejecutivo Provincial ejerciera el control de legitimidad y, por ello, revocara la Resolución N 3156/17 CJPER; b Habiéndose realizado el informe técnico por el Área de Cómputos CJPER, incluyendo el período de ampliación mínimo y necesario para acceder al beneficio de jubilación ordinaria común, corresponde dictar el acto administrativo que conceda dicho beneficio, pero dejando condicionado este derecho a la expresa renuncia al beneficio de jubilación que Neme tiene en el orden nacional SIPA; c El Área Contabilidad Central deberá practicar planilla de cálculo sobre las contribuciones patronales por lo períodos reconocidos, actualizando lo informado a fs. 32;
Que, a fs. 159, el Área Contabilidad Central procede a recalcular las contribuciones patronales, las cuales ascienden al monto de Pesos dos millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve con noventa y tres centavos $ 2.669.389,93, y a fs. 160/vta., el Área Central Jurídica aconseja: a Dictar la resolución que disponga aprobar la liquidación de las contribuciones patronales, que surgen del período ficto - Ley 7436; b Librar oficio al empleador - Poder Ejecutivo Provincial - requiriendo el pago del monto adeudado por contribuciones patronales generadas por el período ficto - Ley 7436;
Que, a fs. 165/167, el Ente Previsional dicta la Resolución N 001978 CJPER, del 7/abril/2021 por la cual: a se deja sin efecto la Resolución N 3156/17 CJPER tal como lo dispuso el artículo 2 del Decreto 1780/18 MGJ Art.
1; se le reconocen al Sr. Edgardo Hubert Neme los servicios fictos que determina el Decreto N 356/16 GOB, que van desde el 01/enero/1977 al 30/abril/1985, y su ampliación por el período mínimo necesario para acceder al beneficio de jubilación ordinaria común, que va desde el 01/mayo/1985 al 30/diciembre/1998 Art. 2; b se

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/10/2023

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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