Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 19 de mayo de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. Giunta en Sesión Ordinaria de fecha 06/02/2023, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. Respecto del rubro Especialidad, en primer lugar, corresponde aclarar que, si bien el recurrente reseña de manera correcta los años acreditados en cada cargo en el Poder Judicial, los que fueron tomados en cuenta para el cálculo de la especialidad, la sumatoria del puntaje en su desempeño, determina una calificación diferente de la que menciona el recurrente. Ello así, en la medida en que el puntaje obtenido en antigedad por los años que refiere el impugnante, dan como resultado de manera proporcionalun total de 1,88 pts. en el rubro especialidad 11,30 pts. -por la antigedad en el poder judicialx3 : 18. De esta manera, el puntaje adjudicado en concepto de mérito y cualidades técnicas, no fue de 0,22 pts. como lo indica el recurrente, sino de 0,30 pts., el que fue obtenido gracias a la valoración efectuada de los escritos técnicos que fueran presentados y los informes parcialesde estadísticas. De lo anterior y, de la revisión efectuada en el cotejo con los antecedentes que el resto de participantes del concurso presentaron para ser tenidos en cuenta en el apartado mérito y cualidades técnicas, no se observan inequidades en la valoración que conmuevan las calificaciones asignadas oportunamente, por lo que no corresponde hacer lugar a lo peticionado;
Que, en relación al rubro Académicos, específicamente sobre el curso referido por el impugnante, cabe decir que en la Resolución a la que alude aquel, se explicitan los argumentos de por qué no fue valorado el antecedente en cuestión: Resulta oportuno aclarar que la Especialización mencionada anteriormente, no ha sido valorada como tal, debido a que el certificado presentado al momento de la inscripción al concurso, solo demuestra su participación, motivo por el cual fue clasificado como asistencia a eventos científicos, punto III-1.1 de los Criterios Consensuados. Ahora bien, cierto es que en la impugnación que el postulante presentara en el marco de su participación en el concurso N 185, adjunta a la misma, nueva documentación para ser valorada en dicho concurso, la que fue rechazada por extemporánea, por la misma resolución ya citada. Se entiende que, la pretensión actual del postulante, es que se tenga en cuenta la documentación aportada que obró adjunta a su impugnación en el Concurso N 185 y que daría cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos para que este antecedente compute puntaje en concepto de curso de posgrado; no obstante, no puede dejar de notarse que, el postulante, habiendo tomado conocimiento de lo resuelto en aquella oportunidad, no optó por revalidar dicho antecedente al momento de inscribirse al concurso que aquí se trata, por lo que la problemática, que finalmente se resolvió en contra de las pretensiones del recurrente, en el marco del concurso N 185, no puede reabrirse en esta instancia, habiendo constatado que no se halla en el legajo del postulante, nueva documental relativa al antecedente que se encuentra en discusión. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar a lo solicitado;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Juan Pablo Filipuzzi;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 11.003;
Por ello;
El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos RESUELVE:
Artículo 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Cristian José María Giunta contra la Resolución Nº 1196 CMER, en cuanto a la calificación de antecedentes del Concurso N 232, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.Mariano Lino Churruarin, presidente; Hernán Jorge, Secretario General; Juan Pablo Filipuzzi, consejero -----RESOLUCION Nº 1255 CMER
NO HACIENDO LUGAR A IMPUGNACION
Paraná, 3 de mayo de 2023
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. José Manuel Ibarzabal contra el resultado final de la Prueba de Oposición Escrita, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N 232, destinado a cubrir trece 13
cargos de Fiscal Auxiliar N 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la ciudad de Paraná;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/05/2023

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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