Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 13 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se dispuso rechazar el reclamo efectuado por la empresa Ernesto Ricardo Hornus S.A., por reconocimiento de gastos improductivos correspondientes a la obra referenciada, por no encontrarse aquellos debidamente acreditados, conforme lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley de Obras Públicas N
6351 - ratificado por Ley N 7495 y concordantes de su Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP; y Que desde el aspecto formal, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio no resulta una medida recursiva prevista por la Ley N 7060, por lo cual el mismo será analizado como revocatoria, el que una vez resuelto y debidamente notificado a la recurrente, si subsistiese agravio deberá deducir recurso de apelación jerárquica, de conformidad con lo previsto por el artículo 60 y ss. de dicho cuerpo legal. Ahora bien, respecto del plazo en el cual se dedujo el recurso interpuesto, el mismo resulta admisible, ya que desde el 02.11.18, fecha de notificación a la contratista del contenido del acto impugnado obrante a fojas 73, al 09.11.18, fecha en que se interpuso el presente recurso ante la entonces Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, el mismo se encuentra promovido en tiempo y forma, conforme a lo establecido en los artículos 55 de la Ley N 7060 de Procedimiento Administrativo de la Provincia; y Que respecto el aspecto sustancial, la contratista afirma que mediante Orden de Servicio N 37, le fue solicitada la liquidación de los gastos improductivos devengados y ocasionados en su perjuicio, lo cual fuera cumplimentado por Nota N 51, indicándose en el reclamo originario la cuantía económica de tales gastos. Alega además que el pliego de condiciones contiene una fórmula para calcular los gastos improductivos, por lo que, a su entender, lo único que se requiere para su reconocimiento es acreditar la reducción del ritmo constructivo, la ampliación del plazo de obra y la culpa de la Administración en el atraso de la obra por falta de pago, lo cual estima probado por aquella y reconocido expresamente por la Administración mediante el dictado de la resolución citada; y Que asimismo, expresa que el rechazo a dicho reconocimiento con fundamento en la falta de acreditación de los gastos improductivos resulta un ejercicio abusivo del derecho de propiedad, legítima defensa y debido proceso, y a su vez, resulta ser un accionar contrario a la doctrina de los actos propios, dado que mediante la Orden de Servicio N 37, le fue requerido suministrar la liquidación por gastos improductivos, y al dictarse la Resolución N
353/18 SSAyC, se dispuso su rechazo. Sostiene además que lo resuelto en dicho decisorio resulta una aplicación contraria, antojadiza, ilegítima y abusiva de lo expresamente previsto por la Ley de Obras Públicas y el pliego de la licitación. A su vez, anexa planilla de liquidación de la totalidad de los gastos cuyo reconocimiento y pago interesa, acompaña y ofrece prueba, introduce la cuestión federal y solicita que se revoque la Resolución N 353/18 SSAyC
y se le reconozca el importe por gastos improductivos, cuyo suma fuera estimada por la Empresa en $
10.828.701,96; y Que respecto del análisis de la cuestión de fondo, Fiscalía de Estado mediante Dictamen N 222/21, entiende que los gastos improductivos se encuentran regulados en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas N 6351, el cual expresa: Serán reconocidas al contratista las mayores erogaciones debidas a gastos improductivos que sean consecuencias de paralizaciones totales o parciales de la obra imputables o causadas por la Administración. A su vez, con relación a dicho articulado, el Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP dispone: Dentro de los diez 10
días hábiles de producida la paralización, el contratista deberá comunicar formalmente el hecho a la Administración, so pena de perder el derecho al reconocimiento previsto por el artículo 42 del Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP; y Que asimismo, el artículo 47 del pliego general de condiciones aprobado por el Decreto N 27/06 GOB ordena:
Las mayores erogaciones que resulten improductivas debido a paralizaciones totales y/o parciales o por la reducción del ritmo de ejecución de la obra por hechos imputables a la Administración, serán reconocidos al contratista tal lo contemplado en la Ley de Obras Públicas y su reglamentación. En todos los casos las reclamaciones deberán comunicarse formalmente a la Administración dentro del plazo de diez 10 días hábiles administrativos de producido el hecho o circunstancia eventual del perjuicio, sujeto a perder el derecho de reconocimiento por incumplimiento del término previsto Los gastos improductivos se liquidarán en base a los porcentajes y tablas que a esos efectos establece el pliego complementario de condiciones correspondiente; y Que además, el artículo 16 del pliego Complementario de condiciones, también regulador del vínculo contractual generado entre las partes, establece el reconocimiento de gastos directos improductivos, al expresar: 1 Las erogaciones que resulten improductivas debido a paralizaciones totales o parciales o por la reducción del ritmo de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/12/2022

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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