Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 24 de noviembre de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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LEYES
HONORABLE CAMARA DE SENADORES
LEY Nº 11020
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 1 - Modifíquese el segundo párrafo del Artículo N 6 de la Ley N 10.668, Ley Procesal de Familia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6: Principio del interés superior del niño. Derecho a ser oído.
Correlativamente, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta al momento de adoptarse una decisión judicial que los afecte. Tales derechos y garantías también deben asegurarse a las personas con capacidad restringida.
El Superior Tribunal de Justicia mediante la acordada pertinente reglamentará, de considerarlo necesario, aspectos esenciales a cumplimentar durante las audiencias en las que ejerzan este derecho los niños, niñas y adolescentes para garantizar su participación en condiciones adecuadas, que se respetarán en todas las diligencias previstas en esta ley.
En todos los casos en los que esta ley haga mención a los niños, se entenderá que incluye a niños, niñas y adolescentes, sin distinción..
Art. 2º Modifíquese el Artículo N 11 de la Ley N 10.668, Ley Procesal de Familia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11: Continuidad de la competencia. Cambio del centro de vida. El Juez que ha entendido en el juicio de divorcio, en el cese de la unión convivencial o cuestiones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental, debe seguir interviniendo en los demás procesos conexos o que deriven del mismo conflicto, excepto que se verifique la efectiva modificación del centro de vida de los niños, niñas o adolescentes del grupo familiar y la discusión se refiera a ellos. En este último caso, la constatación merece una interpretación restrictiva, en cuanto a la legalidad del cambio y los componentes fácticos que lo definan.
Art. 3º Modifíquese el inc. 6 del Artículo N 17 de la Ley N 10. 668, Ley Procesal de Familia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17: Funciones. Son deberes y facultades de quienes integran el Equipo Técnico Interdisciplinario
6 Analizar situaciones complejas, abordando a través de diferentes disciplinas la comprensión integral de los distintos aspectos que operan en una situación o problemática judicializada;.
Art. 4º Modifíquese el segundo párrafo del Artículo N 18 de la Ley N 10.668, Ley Procesal de Familia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18: Mediante sorteo de los profesionales, conforme a la disciplina que para el caso se requiera, les serán asignadas las causas en las que deban intervenir según lo dispuesto por el Reglamento de Funcionamiento de Equipos Técnicos Interdisciplinarios que fije el Superior Tribunal de Justicia..
Art. 5º Modifíquese el Artículo N 25 de la Ley N 10.668, Ley Procesal de Familia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 25: Notificación a las partes. Las notificaciones a las partes que deban ser realizadas personalmente o por cédula se cursan en el domicilio constituido, incluso las que comunican audiencias, excepto la citación a la mediación prejudicial, el traslado de la demanda cuando no se cuente con aquél, o expresa disposición en contrario de esta ley o del Juez.
La citación a la mediación prejudicial obligatoria y eventualmente el traslado de la demanda debe efectuarse en el domicilio real del convocado, pudiendo concretarse el acto en su domicilio laboral o comercial, si correspondiere..

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/11/2022

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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