Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 22 de noviembre de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
19

TALA

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Rosario del Tala, situado en Edificio de Tribunales: Alte. Brown Nº 23 Primer Piso, Dr. Octavio Valentín Vergara, Secretaría Única a cargo de quien suscribe, en los autos Gutiérrez Raúl Alberto c/ Paccor Elsa Leonor y Otros s/ Usucapión, Expte. Nº 7816 BIS, cita y emplaza por el término de quince 15 días contados a partir de la última publicación del presente a la señora María Andrea Narváez, D.N.I. 24.834.590 y/o herederos y/o sucesores y/o a quienes se consideren con derecho respecto del inmueble ubicado en Departamento Tala, Distrito Raíces al Sur, Municipio de Gobernador Maciá, planta urbana, manzana N 126, a 56,20 m. de calle Gemes, domicilio parcelario: calle Eva Perón s/n, superficie de trescientos veintisiete metros cuadrados, cuarenta y nueve decímetros cuadrados 327,49 mts.2, siendo sus límites y linderos al Norte: Recta 1-2 N. 89 39E. de 14,15 metros, lindando con Silvia Beatriz Strasser.- ESTE: Recta 2-3 S. 0 21E. de 19,80 metros, lindando con Calle Eva Perón.- Sur: Recta 3-4 S. 89
39O. de 18,93 metros, lindando con Enrique Stegbañer.- Oeste: Recta 4-1 N. 13 13E. de 20,37 metros, lindando con Municipalidad de Gobernador Maciá; cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Público de la propiedad inmueble de Rosario del Tala al Tº 31 Fº 360/361, para que comparezca/n a juicio a tomar intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de la causa -art. 669 inc. 3 del C.P.C.C.E.R-. La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: Rosario del Tala, 22 de junio de 2022 Proveyendo escrito presentado a través del módulo de presentación electrónica en fecha 15 de junio de 2022 tiempo hábil 16.06.2022 atento lo manifestado y solicitado y siendo que, en los edictos publicados en fecha 07.06.2017 y que lo resuelto en fecha 31.07.2017 fue dejado sin efecto en resolución de fecha 24.10.2017, y a fin de evitar futuras nulidades, cítese a la Sra. María Andrea Narváez mediante edictos, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local. Hágase saber que, no obra en el sistema adjuntado documental referente a lo manifestado respecto de acreditación del pago de carta documento diligenciada. Notifíquese conf. Ac. Gral. STJ Nº 15/18 de fecha 29-05-18, Punto Tercero.- Fdo: Octavio Valentín VergaraJuez Civil y Comercial.- Publíquese por dos días.
Rosario del Tala, 4 de noviembre de 2022 - Capurro María L., secretaria.
F.C. 04-00035401 2 v./22/11/2022

QUIEBRAS

DIAMANTE

El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, Dr. Manuel A. Ré, Secretaría a cargo de la suscripta, sito en calle San Martín 415 esquina Eva Perón de la ciudad antes aludida, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Bravo Antonio Gabriel s/ Quiebra -Expte. Nº 15232, en fecha 31/10/2022, se decretó la quiebra de ANTONIO GABRIEL BRAVO, DNI N18.006.212, CUIL N 2018006212-3, soltero, con domicilio real en calle Catamarca s/n de la ciudad de Diamante, Dpto Diamante Provincia de Entre Ríos, la cual tramitará conforme los arts. 288 y 289 de la L.C.Q., ordenándose la inhibición general de bienes del mismo. Así también se ha dispuesto: que el fallido y terceros, entreguen al síndico todos los bienes y documentación, bajo las penas y responsabilidades de ley, se prohibe efectuar pagos a la fallida, los que serán ineficaces -art.88 inc. 5º LCQ., y se le prohibe a la misma ausentarse del país, salvo en las condiciones previstas por el art. 103 de la LCQ. Se dispuso también, la realización de los bienes de la fallida, acorde las modalidades que oportunamente se determinaran, quedan suspendidos los trámite de los juicios de contenido patrimonial en su contra por causa o título anterior a la declaración de quiebra, y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Quedan excluidas de dichos efectos los siguientes: 1 los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia.; 2 Los procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 200 y conc. LCQ y; 3 Los procesos en los que el fallido sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguirán ante el juzgado originario en la forma prevista en el art. 21 por remisión del art. 132 LCQ y observarse lo prescripto en el art. 133 de la normativa citada. Se determina que hasta

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/11/2022

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930