Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 12 de mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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Dirección Técnica de la farmacia debe necesariamente ser gerente de la sociedad. Ante ello, se realiza una explicación sobre las ventajas prácticas que implica el poder diferenciar una gerencia profesional de otra netamente administrativa. Por último, y en atención a que se ha modificado la composición original de socios, se juzga conveniente que la autorización para la transferencia de cuota-partes a terceros sea autorizada sólo por mayoría y no con unanimidad, tal cual está previsto hasta hoy. Asimismo, habilitar que pueda ser gerente una persona que no sea socia de la SRL.
Es por ello que teniendo en cuenta todo lo antes indicado y luego de un debate sobre tales temas, de común acuerdo y por unanimidad se resuelve modificar las siguientes cláusulas del contrato social que quedarán redactadas de la siguiente forma: A CLAUSULA TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada con terceros, dentro o fuera del País, a las actividades consistentes en: a compra y venta al por menor de medicamentos, herboristería, cosméticos, tocador y perfumería, instrumental médico y odontológico, artículos ortopédicos, establecimiento y explotación de farmacias y todas sus actividades conexas y derivadas de esa rubro; b distribución, elaboración, compra, venta, importación y exportación de materiales descartables y biomédicos, de droguería, medicamentos, artículos de ortopedia, electromedicina, artículos para laboratorios, cirugía y de uso hospitalario, prótesis y especialidades medicinales. A los fines indicados en los puntos a y b la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. c Realizar inversiones mediante aporte de capital propio, con personas físicas y/ o sociedades comerciales existentes o a constituirse, cuyo destino tenga relación con el objeto social; dar y tomar préstamos y financiaciones en general, comprar y vender acciones, títulos públicos y/ o privados. Constituir fideicomisos, pudiendo actuar como fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o beneficiario; y realizar operaciones inmobiliarias y financieras en general, quedando excluida en todos estos casos las operaciones y actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. d importación y exportación. d Representaciones, comisiones y mandatos. e Explotación de marcas y patentes: nacionales o extranjeras. Para su cumplimiento, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social.
B CLAUSULA CUARTA: El capital social se fija en la suma de doscientos mil pesos $ 200.000 dividido en doscientas 200 cuotas iguales de pesos mil $ 1.000 cada una. El referido capital se encuentra totalmente suscripto e integrado de acuerdo al siguiente detalle: Don ALEJANDRO EDUARDO ARRIAS, ciento dieciocho 118 cuotas por el valor de pesos ciento dieciocho mil $ 118.000; Don MARTIN GUILLERMO ARRIAS, ochenta 80 cuotas por el valor de pesos ochenta mil $ 80.000 y MARIA ANTONELLA CARASCO, dos 2 cuotas por el valor de pesos dos mil.
Aumento de capital: Los socios podrán resolver, mediante asamblea de socios, el aumento del Capital Social por decisión de una mayoría equivalente al 80% del Capital Social, la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.
C CLAUSULA QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES A TERCEROS: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros sino con el acuerdo del 80% del capital societario. El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicará a los demás socios su decisión, quienes se pronunciarán ante el socio cedente, dentro del término de quince días de notificados, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la oposición. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio puede ocurrir al juez del domicilio social quien, con audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición.
D CLAUSULA NOVENA: La sociedad contará una Gerencia de Administración y Representación y otra Gerencia Técnico Profesional. La Gerencia de Administración y Representación, será la encargada de la administración, representación legal y uso de la firma y estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, por plazo indeterminado, pudiendo otorgarse poderes determinados a cualquiera de ellos, o a otra persona, quienes podrán actuar de manera indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9º del Dto. Ley Nº 5965/63. La Gerencia Técnico Profesional estará a cargo de un farmacéutico habilitado y se encargará de los aspectos sanitarios. Dichas gerencias serán ejercidas por los socios o por terceros designados para tal función, pudiendo ser elegidos y establecidas las demás condiciones para su

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/05/2022

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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