Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/5/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 9 de mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
3

DECRETO Nº 252 MGyJ
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A RECURSO
Paraná, 18 de febrero de 2022
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Suboficial Principal R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Héctor Mario Minaglia, M.I. Nº 17.847.401, contra la Resolución D.P. Nº 981, de fecha 18 de abril de 2018; y CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes a través de nota obrante a fojas 1, de fecha 17 de octubre de 2017, dirigida a la Dirección de Personal de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Entre Ríos por la cual el Suboficial Principal R solicita el uso de licencia anual ordinaria por los años 2012 a 2017 inclusive, por el término de treinta 30 días cada periodo constancia de solicitud de fojas 4 a 7. Cabe consignar que, mediante la Jefatura Departamental Nogoyá se le otorgó siete 7 días de licencia adjudicadas al año 2012, conforme constancias de fojas 11 y 12; y Que, a fojas 14, obra constancia del pronto despacho presentado por Minaglia en fecha 12 de abril de 2018; y Que el señor Jefe de Policía de la Provincia se expide a fojas 28/29 mediante el dictado de la Resolución D.P. Nº 981/18, la cual resolvió rechazar la solicitud cursado por el Suboficial Principal R Minaglia, referente al otorgamiento de las licencias anuales ordinarias por los periodos ya referidos; y Que, a fojas 24, obra copia del Decreto Nº 1.749/17 MGyJ, de fecha 15 de junio de 2017, que dispuso el pase a retiro voluntario del citado funcionario policial y a fojas 23 obra copia de la Resolución D.P. Nº 1.896/17, del 27 de septiembre de 2017, que dispuso el cese de funciones a partir del 31 de octubre de 2017; y Que, a fojas 26, la División Administración del Personal informa que la última licencia registrada es la correspondiente al año 2012 por la fracción de siete 7 días;
Que, a fojas 41/42, obra el recurso de apelación, en donde el Suboficial Principal R Minaglia recurre la citada Resolución D.P. Nº 981/19, solicitando se le abonen las licencias no gozadas de los periodos referidos ut supra; y Que, a fojas 63/65, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia aconseja hacer lugar parcialmente al recurso incoado, respecto al pago de las licencias correspondientes al año 2012, por el lapso de veintitrés 23 días; y Que, a fojas 97 y vuelta, la Secretaría Legal y Técnica, emite el Dictamen Nº 032/21, afirmando que la Resolución D.P. Nº 981/18 debe ser ratificada en todos sus términos, sosteniendo la negativa a compensación pecuniaria por las licencias no gozadas; y Que la Fiscalía de Estado de la Provincia se expide al respecto a través de Dictamen Nº 233/21 conforme fojas 100/105, señalando en primer lugar la regla o principio en materia de licencia por vacaciones es que no son compensables en dinero, no sólo porque su finalidad es la del necesario descanso y esparcimiento del trabajador sino porque, además, ello podría implicar una nueva fuente de ingresos que incitaría a no gozar de aquellas, desvirtuando de este modo los fines que inspiran y justifican; y Que dicha regla jurídica es la que había aplicado el Superior Tribunal de Justicia en sus sentencias en épocas en que ejercía competencia en instancia originaria exclusiva en forma invariable: la institución de la licencia anual ordinaria o vacaciones remuneradas responde a razones de tipo biológico y social, atendiendo a la necesidad de una reparación completa de los desgastes psicosomáticos sufridos por el cuerpo humano y de un mejor y más pleno aprovechamiento del ocio para la recreación espiritual, que impone para el trabajador y su familia tomarse un tiempo libre de descanso remunerado prolongado al finalizar cada año de trabajo cfr. R.A. Nápoli, en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Edic. 1959, Pág. 183; Mario L. Deveali en Tratado de Derecho del Trabajo, 2º Edic., tomo II, página 217 y siguientes; Vázquez Vialard, en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, tomo I, página 299. STJER in re Sabattini, Justo José c/ Provincia de Entre Ríos Acción Contencioso Administrativa s/ Pago correspondiente a licencias no gozadas 5/II/87; Di Bello, Rubén Horacio c/ Provincia de Entre Ríos - Acción Contencioso Administrativa, 25III/87, Escobar, Jacinto José c/ Provincia de Entre Ríos Demanda Contencioso Administrativa 11/XI/87; y Que, en este orden, la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia ya apuntada ha sostenido que la licencia en el ámbito de las diversas relaciones de empleo público, en principio, no son compensables en dinero y sólo lo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/05/2022

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031