Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 2 de mayo de 2021

a constituirse, ya sea nacional o extranjera; financiaciones con capital propio de toda clase de créditos con o sin garantías; constituir o dar hipotecas y/o prendas u otras garantías reales; compra y venta de títulos valores públicos o privados, acciones e inversiones cambiarias de cualquier naturaleza y tipo.- La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público.- A los fines del cumplimiento de todas las actividades previstas, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.El capital social se fija en la suma de pesos un millón doscientos mil $ 1.200.000 divididos en mil doscientas cuotas de pesos mil $ 1.000 Valor Nominal cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: 1 José Luis REBACCO, suscribe Seiscientas 600 Cuotas; 2 Carlos Augusto BERMANI CITTADINI, suscribe Trescientas 300 Cuotas; y 3 Rafael CRESCENZI, suscribe las otras Trescientas 300 Cuotas.La integración en dinero en efectivo por cada uno de los socioses del veinticinco por ciento 25% del capital social que cada uno ha suscripto; la que se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio de acuerdo al Artículo 149 de la Ley 19.550; obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Durará/n en el cargo por tiempo indeterminado.- Podrá/n actuar en forma personal en aquellos actos que obliguen a la sociedad, como firmar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos comerciales, avalarlos y endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco e incluso la compra y venta de moneda extranjera, celebrar contratos de cualquier naturaleza, constituir a la sociedad en depositaria, cobrar y percibir, comprar y vender bienes muebles de cualquier naturaleza, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. También está habilitado para realizar la compra o venta de automotores e inmuebles, hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales, conferir poderes especiales y generales, ya sean judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto o extensión que considere necesario y revocarlos. Las atribuciones mencionadas tienen solo carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el/los Socio/s Gerente/s efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la Sociedad.Realizar todos los actos previstos en el Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., ATER, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad.
En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes. Anualmente el treinta y uno de enero se practicara un Balance General e Inventario que reflejará el estado económico y financiero de la sociedad. De las utilidades líquidas y realizadas, se separará el cinco por ciento 5 % hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social suscripto para el fondo de Reserva Legal; y el remanente, -descontados los impuestos que puedan corresponder-, se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno de ellos en la sociedad.
Las perdidas, si las hubiere, se soportaran en igual proporción. La sociedad llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde constarán las resoluciones que tomen los socios sobre la marcha de los negocios, las que se realizarán por lo menos anualmente para la aprobación de los balances anuales, o en cualquier momento a pedido de cualquiera de los socios. Las resoluciones se tomarán por mayoría.
La fiscalización de las operaciones sociales podrá efectuarse en cualquier momento, por cualquiera de los socios, o por las personas que estos designen a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo en su caso, la realización de balances parciales o rendición de cuentas especiales.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/05/2022

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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