Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 12 de abril de 2022

CAPITULO I - INSTITUCION DEL REGIMEN
Articulo 1º: Los profesionales que no hubieren alcanzado a completar el aporte jubilatorio mínimo anual obligatorio Artículo 25º del Decreto Ley Nº 1030/62 en los periodos anuales comprendidos entre los años 2008 y 2021 inclusive, podrán hacerlo desde el 11 de abril de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022 acogiéndose al régimen instituido por la presente resolución.
Articulo 2º: El presente régimen no será aplicable a los períodos anuales en los que el profesional no se haya encontrado con la inscripción ratificada en la matricula del Colegio Profesional respectivo. Tampoco será aplicable a las deudas por aportes jubilatorio con causa en la realización de trabajos profesionales art. 24 y 26 del Decreto Ley Nº 1030/62
CAPITULO II DETERMINACIÓN DE DEUDAS - PAGO
Articulo 3º: A los efectos de la determinación de deudas de aportes jubilatorios en valores constantes, se adopta la Unidad Modulo Jubilatorio UMJ instituida por la Resolución Nº 712/89.
Articulo 4º: A los fines de la valorización de la Edad del Aporte el saldo deudor será afectado por un coeficiente K que se obtendrá como cociente resultante de dividir el coeficiente "Edad del Aporte" del Artículo 9º inciso l de la Resolución Nº 712/89 correspondiente a la edad cumplida del afiliado al año que debió realizar el aporte, por el mismo coeficiente relativo a la edad del afiliado al 31 de diciembre del año en que se acoja al presente régimen.
El interés compensatorio a aplicarse por el periodo que media entre el año que debió realizar el aporte y el que efectivamente lo realiza, se fija en la tasa pura del 2% anual capitalizada por periodo anual vencido.
Articulo 5º: El monto de los aportes Jubilatorios Mínimos Anuales Obligatorios no cumplimentados se calculará al 31 de diciembre del año en que se acoja al presente régimen. La determinación se hará según las siguientes expresiones matemáticas financieras:
Mk = AM - Ak x Kk x 1.022022 k K2022
Mk = Monto, en UMJ por aporte jubilatorio mínimo anual no cumplimentado, del año K.
AM = Aporte mínimo anual vigente del año K, en UMJ
Ak = Aporte jubilatorio, en UMJ, realizado por el afiliado en el año K.
Kk = Coeficiente Edad de Aporte, tabla del Artículo 9º de la Resolución Nº 712/89, del afiliado al año K.
K 2022 = Coeficiente Edad de Aporte, tabla del Artículo 9º de la Resolución Nº 712/89, del afiliado al año 2022
de acogimiento al régimen.
K = Año que no cumplimentó con el Aporte Jubilatorio Mínimo.
Articulo 6º E1 monto total determinado será expresado en UMJ y podrá ser abonado al contado o a través de plan de financiación. Los pagos se harán en pesos al valor que tenga la UMJ a la fecha del efectivo pago al contado o de la liquidación de la cuota en caso de haberse acogido el afiliado a un plan de financiación.
Se considera pago al contado a la cancelación totalo entrega parcial - de la deuda realizada por el afiliado mediante boleta generada en su sistema de autogestión para cada año adeudado durante el período de vigencia del presente régimen.
El pago de la deuda a través de plan de financiación se regirá por las disposiciones del capítulo siguiente.
CAPITULO III - REGIMEN DE FINANCIACION - FORMAS DE PAGO Y CONDICIONES ESPECIALES PARA
ACCEDER A LOS MISMOS
Articulo 7º: El monto total determinado podrá ser abonado a través de plan de financiación en cuotas con una tasa de interés de acuerdo al plan elegido. La deuda por capital, los intereses y las cuotas serán determinados en Unidades Modulo Jubilatorio, aplicándose a esos efectos el sistema de amortización francés. Las cuotas serán abonadas en pesos de acuerdo al valor de la UMJ a la fecha de cada vencimiento.
Articulo 8º: Se otorgará las siguientes opciones de financiación:
- Hasta en 12 Doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en UMJ, sin intereses ni gastos administrativos - De 13 Trece a 24 Veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, en UMJ, a tasa de interés de financiación del 2 % anual.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/04/2022

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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