Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, jueves 31 de marzo de 2022

La generación del domicilio electrónico se da por una sola vez. De producirse el supuesto de inactividad por más de dos años, si el cuentadante volviera a asumir el rol de tal, la reactivación de la casilla existente, se producirá a partir de la presentación del formulario que deberá completar en cumplimiento del deber de informar las novedades al Tribunal de Cuentas.
En el caso de la casilla institucional, cuando se produzca recambio del operador de la misma, por cualquier razón recambio institucional, designación de nuevo operador, etc. deberá mantenerse la casilla y proporcionarse una nueva clave de acceso temporal.
Las notificaciones hechas con anterioridad a este recambio, podrán ser visualizadas por el nuevo operador, mientras que el operador anterior también podrá visualizarlas pero no podrá acceder a las notificaciones hechas con posterioridad a la modificación de su rol.
La dirección de correo electrónico que se informe en el formulario, quedará asociada al domicilio electrónico para comunicar allí cualquier novedad que pudiera surgir, con o desde el sistema de notificación electrónica.
Artículo 4: La notificación electrónica, será la regla para los cuentadantes alcanzados por lo dispuesto por la Acordada, no obstante podrá mantenerse la notificación mediante soporte papel en aquellos supuestos en los que no se haya cumplido el trámite de asignación de domicilio electrónico, debiendo dejarse constancia de esta situación, mediante el dictado de una resolución fundada que podrá tener alcance general para todas las tramitaciones del cuentadante o para todo un grupo de cuentadantes, mientras subsistan las circunstancias que dan sustento a la exclusión de la regla general.
Artículo 5: Las notificaciones, sean por Oficio o por Cédula, se instrumentarán de igual forma que en formato papel, debiendo quedar una constancia en este formato, en el expediente físico mientras este subsista.
Deberán ser firmadas digitalmente por las mismas autoridades previstas en la normativa vigente.
En el supuesto que se adjunte documentación a la cédula u oficio, esta deberá ser cargada por el personal autorizado al efecto, quien deberá cotejar la identidad entre el original en papel agregado al expediente y el archivo digital que se adjuntará y emitirá un informe dando cuenta que se tratan de copias fieles de los originales que ha tenido a la vista, debiendo firmarlo digitalmente.
Cada área del Tribunal de Cuentas, desde donde se emitan cédulas y oficios, contará con personas autorizadas, para la carga de notificaciones electrónicas en el sistema, quienes contaran con clave de acceso personal e intransferible y serán responsables de la carga en debida forma de los despachos que se encuentren en condiciones de ser notificados, así como de emitir y agregar al expediente papel la constancia de notificación que emitirá el sistema.
Artículo 6: Una vez subida la notificación electrónica, el sistema deberá expedir una constancia para ser agregada al expediente, donde deberá constar el usuario desde el que se remitió, el día y la hora en la que se cargó en el sistema, una síntesis de lo notificado con referencia a la foja del expediente donde consta lo notificado y el detalle de los documentos adjuntos que se pueden haber agregado, la fecha de la notificación y el vencimiento del plazo dado en ésta en el caso que lo hubiere.
Esta constancia será agregada al expediente por quien la cargó en el sistema de notificación electrónica y resultará prueba suficiente de la notificación o comunicación cursada.
Artículo 7: Cédulas y oficios: Cuando la comunicación se dirija al cuentadante, con emplazamiento, corresponderá remitir cédula. Las comunicaciones institucionales se harán, en principio, mediante Oficio y si contuviera algún tipo de requerimiento, deberá precisarse el plazo que se confiere para la contestación.
Artículo 8: El sistema de notificación electrónica, deberá asignar un número de identificación a cada cédula y oficio que se remita, que deberá ser utilizado para identificar el despacho como número de referencia y deberá ser consignado en la constancia que quede agregada al expediente.
Artículo 9: Una vez completado el procedimiento de carga de cédula u oficio en el sistema, al encontrarse disponible para su visualización por el destinatario, automáticamente se remitirá un correo electrónico a la cuenta asociada al domicilio electrónico que corresponda.
Dicha comunicación solo informará que ha surgido una novedad en el expediente de que se trate, debiendo consignar los datos de identificación de éste y la fecha desde la que se encuentra disponible en el sistema.
La falta de remisión del correo electrónico no afectará la notificación hecha por sistema y su recepción tampoco implicará notificación.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/03/2022

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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