Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 1 de octubre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Jubilación por Invalidez, en fecha 31 de diciembre de 2004, el Señor Cerrudo se encontraba en situación de revista "disponibilidad"; y Que, de ello se sigue indefectiblemente que el recurrente en los últimos doce 12 meses previos al cese o pase a retiro no se encontraba prestando servicios efectivos por los días exigidos por la normativa vigente, por lo que no queda encuadrado en la norma antes referenciada. En este sentido el mencionado Organismo de Contralor puso de relieve lo previsto en el artículo 256 de la Ley N 5654/75, que expresa: "Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el término mínimo de doce 12 meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servicio a que se refiere el artículo 242 de la presente ley, en los porcentajes que fija la escala del artículo 257, incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba "; y Que, así se señaló que ya en fecha 11 de febrero de 2014, por sentencia dictada en autos caratulados:
"Giménez, Oscar Héctor c/ Estado Provincial y CJPER s/ Contencioso Administrativo", la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 2, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, se ha expedido acerca de una pretensión similar a la examinada, señalando en su fundamentación: "El Art 256 de la Ley N 5.654/75 sujeta el haber de retiro al cálculo sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el término de doce meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servicios, lo que demuestra que lo determinante para la conformación del haber de retiro es la función que se haya desempeñado en los doce meses anteriores al cese o pase a retiro". En dicha causa se expresó además: "En consecuencia, si bien el actor se desempeñó como Director de Personal a partir del 24 de setiembre de 2003, esa función la desarrolló hasta el 18 de diciembre de 2003, fecha en la cual pasó a la situación de revista de disponibilidad conforme Decreto N 86/03 MGJE, lo cual evidencia que al momento de la fecha del cese de servicio el 31/3/05 no desempeñaba la función de Director de Personal, por lo cual no efectivizó en el período anual inmediato anterior a su cese la función que determina el Anexo I del Decreto N 6.479/06, por lo cual propongo el rechazo de la demanda en relación a ese adicional"; y Que, conforme con ello, Fiscalía de Estado expresó que la pretensión de reajuste fundado en lo dispuesto por el Decreto N 3506/10 MEHF no resultaba procedente, correspondiendo su rechazo, tal como fue dispuesto por el acto administrativo cuestionado, por lo que culminó sugiriendo el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica articulado por el Señor Oscar Armando Cerrudo contra la Resolución N 6089/19 CJPER; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Artículo 1.- Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Señor Osear Armando Cerrudo, DNI N 13.353.441, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Santa Fe N 348, Piso 3, Departamento "A" de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 6089/19 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 06 de septiembre de 2019 y ratifíquese la misma en todos sus términos, conforme los considerandos del presente Decreto.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero


Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/10/2021

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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