Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 1 de junio de 2021

BOLETIN OFICIAL

del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, SENTENCIA: 1
Disponer el sobreseimiento parcial del imputado FIDEL ERNESTO
VERON, de los demás datos personales consignados en autos, en orden al delito de Daño Simple por el que oportunamente se lo acusara en carácter de autor, por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal a su respecto, de conformidad a los peticionado por la defensa técnica del imputado y la adhesión formulada por el Ministerio Público Fiscal artículos 335 inciso 1º del C.P.P.E.R.
Ley 4843- y artículos 45, 62 inciso 2º, 183 y concordantes del Código Penal.
2 Declarar que FIDEL ERNESTO VERON, de los demás datos personales consignados ut supra, es autor material y penalmente responsable del delito de estafa, cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que han sido descriptas precedentemente, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, imponiéndole, asimismo, como reglas de conducta y por el plazo de dos años, el deber de no aproximarse y evitar todo tipo de contacto en forma directa o indirecta con la víctima y el deber de no mudar de domicilio sin autorización del tribunal, no haciendo lugar, en consecuencia, a los planteos de prescripción por extinción de la acción penal, de caducidad de la instancia y de absolución por insuficiencia probatoria formulados por la defensa técnica del imputado en relación a ese delito, ni a la imposición de la pena de multa y restitución del inmueble en cuestión peticionado por el Ministerio Público Fiscal; todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden artículos 5, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 67, 172
y concordantes del Código Penal.
3 Declarar la falsedad ideológica de la Escritura Pública Nro. 196
pasada ante el Escribano Eduardo Emilio Molas, adscripto al Registro Notarial Nro. 8 de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, denominada Cesión onerosa de derechos posesorios. Juan Ceferino Ocampo a favor de Navero Motores S.A., debiéndose anotar dicha declaración, por tratarse de un documento público protocolizado, al margen de la matriz correspondiente, en los testimonios pertinentes y en el registro respectivo, una vez que la sentencia eventualmente adquiera firmeza artículos 543 y 545 del Código Procesal Penal de Entre Ríos Ley 4843-.
Imponer las costas a cargo del condenado atento las razones ya expuestas artículos 547 y 548 del C.P.P.E.R Ley 4843-, declarando que no se regulan honorarios profesionales de los letrados intervinientes por no haber sido expresamente interesados -Art. 97 Inc.
1º del Dec. Ley 7046 ratificado por Ley 7503-.
5 Tener por desistida como querellante particular en los presentes obrados a la Dra. María Susana Spolidori artículo 95 quinto del Código Procesal Penal de Entre Ríos Ley 4843-.
6 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 25 de septiembre de 2018 a las 07:50 horas.- Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos que correspondan, y, llegado el momento, archívese.- Fdo. R. Javier Cadenas - Presidente de Causa; Darío Ernesto Crespo - Vocal; María Angélica Pivas - Vocal; Ana Paula Elal - Oficina Judicial -Subdirectora".
Gualeguay, 14 de mayo de 2021 - Florencia Bascoy, secretaria interina Of. de Gestión de Audiencias.
S.C-00015160 3 v./01/06/2021
En el Legajo Nº 169/18, caratulado Morel Diego Silvestre s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por su condicion de guardados de la víctima y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente cometido en forma reiterada, en calidad de autor, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 27/04/2018
respecto del ciudadano Diego Silvestre Morel, apodado Negro, argentino, DNI Nº 30.106.964, soltero, nacido en Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, el 2 de agosto de 1983, músico, que sabe leer y escribir, con domicilio en calle 3 de Febrero Nº 541 de la ciudad de Nogoyá, de 34 años de edad, hijo de Olga Beatríz Morel, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
A continuación se transcriben las partes pertinentes de las sentencias recaídas, que dicen:"En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho SENTENCIA: 1 Declarar a DIEGO SILVESTRE MOREL, de las demás condiciones filiatorias obrantes en el legajo, autor penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador de la víctima y por haber sido cometida contra una menor de 18 años de edad aprovechando la condición de convivencia preexistente cometido en forma reiterada, en calidad de autor tipificados en los Arts.

19

119 párrafos tercero y cuarto Inc b y f del C.P. y 45 y 55 del CP, todos acontecidos en la ciudad de Nogoyá, en las circunstancias apuntadas; y en consecuencia condenarlo a la pena de quince 15
años de prisión efectiva con mas accesorias legales Arts. 5, 9, 12, 40, 41, y conc. del C.P.; siendo puesto oportunamente una vez firme la presente y previo cómputo respectivo, a disposición de S.S.
la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná a tales fines.2 Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Representante del Ministerio Pupilar Dra. María Belen Lardit y disponer en consecuencia efectuar las comunicaciones al COPNAF y al ANAF, con los alcances y a los fines que se peticionan.3 Hacer lugar a la prórroga del arresto domiciliario del Condenado Diego Silvestre Morel con los alcances ya señalados, la que se extenderá en consecuencia hasta tanto la pena impuesta en la presente sentencia resulte ejecutoriable conforme considerandos precedentes artículos, 349 Inc. a y concordantes del C.P.P.E.R., con mas la siguiente restricción consistente en el deber de evitar el Sr. Morel por cualquier medio, de manera directa o indirecta, todo tipo de contacto con la víctima Luz Yasmina Maciel.4- Imponer las Costas causídicas a cargo del condenado -artículos 584, 585 y 589 del C.P.P.E.R., sin regular honorarios profesionales en virtud a no haber sido ello expresamente solicitado, conforme lo dispone el Art. 97 Inc. 1 del decr. Ley 7046/82 y ratificado por Ley 7503.5- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y, oportunamente, comuníquese y practíquese cómputo de pena; en estado, archívese. Fdo.: Dardo O. Tortul -Vocal-, María Angélica Pivas -Vocal-, R. Javier Cadenas -Vocal-, Florencia Bascoy -Directora Oficina Judicial".En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve
SENTENCIA: I. Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Dr. Mariano Navarro, Defensor Técnico del encartado Morel, sólo en lo relativo al monto de pena a imponer, el que queda determinado en 12 años de prisión más accesorias legales, confirmándose el resto de la sentencia de fecha 27/04/2018, obrante a fs. 128/195, emanada del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.II.- Declarar las costas a cargo del recurrente vencido -art. 584 y ccs. CPPER-.IIILibrar oficio al COPNAF, al Director del Hospital San Blas, al Juzgado de Familia de Nogoyá, y al Ministerio Público Pupilar, de acuerdo a las consideraciones vertidas en el punto VIIb.
IVRemitir testimonios del escrito del recurso interpuesto por el Dr. Navarro, y de la presente sentencia, al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia, dado los términos vertidos en el mismo, que fueran arriba considerados. VProtocolícese, notifíquese, regístrese y en estado, bajen.- Fdo.: Marcela Davite.
Marcela Badano. Hugo Perotti. Ante mí: Claudia Analía Geist -Secretaria.
Gualeguay, 12 de abril de 2021 - Florencia Bascoy, secretaria interina Of. de Gestión de Audiencias.
S.C-00015161 3 v./01/06/2021
En el Legajo Nº 205/18, caratulado Martínez, Néstor s/ Homicidio Culposo Agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor , que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la resolución recaída, que dice: Gualeguay, 13 de abril de 2021.- Vistos: - Considerando: - SE RESUELVE: 1º- Declarar la extinción de la acción penal y dictar el consecuente sobreseimiento del inculpado NESTOR ROMAN MARTINEZ, apodo Pipo, DNI
17.735.810, de estado civil en concubinato, de ocupación constructor, de 54 años de edad, nacido en Gualeguay el 09/06/1966, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle Juan Jorge Rojas Nº 280 de esta ciudad, hijo de Román Martínez y de María Espinosa, que se les ha incoado por el delito de Homicidio Agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor arts. 45, 84 y 84 BIS párrafo primero del Código Penal-.- 2º- Costas de Oficio - arts. 547 y 548 del C.P.P.E.R-, a excepción de los honorarios de los profesionales intervinientes, si los hubiere, que quedarán a cargo de cada parte que lo propuso.- Regístrese, comuníquese al Juzgado Nº 1 y Jefatura de Policía ambos de la ciudad de Gualeguay como asimismo al Registro Nacional de Reincidencia, al Boletín Oficial y a la Oficial de Probation de esta jurisdicción, librándose los despachos del caso y oportunamente archívese. Fdo.
Dr. Dardo O. Tortul -Vocal-, Dra. Florencia Bascoy OGA.
Gualeguay, 30 de abril de 2021 - Ana Paula Elal, subdirectora Oficina Judicial.
S.C-00015163 3 v./01/06/2021

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/06/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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