Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 28 de mayo de 2021

BOLETIN OFICIAL

En los autos Nº 4915 caratulados: Lencina Leonidas Iván - Velázquez Silvano Vicente s/ Homicidio simple víctima Chimento Lautaro Leonel, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Silvano Vicente Velázquez Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I Declarar a SILVANO VICENTE VELÁZQUEZ, ya filiado, autor material y responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa -en las personas de Leonel Lautaro Ezequiel Chimento y Maximiliano Daniel Pérezartículos 79 y 42 del Código Penal, y condenarlo a la pena única de nueve 9 años de prisión de efectivo cumplimiento que es comprensiva de la anterior condena que registra, dictada en fecha 14/09/2017, por el Juez de Garantías de esta ciudad de Paraná, Dr. José E. Ruhl, en el Legajo de OGA Nº 5699 Arts. 55, 58, 40 y 41 del Cód. Penal y 452 y 456
del CPP. II IIIIV.- VVI - Fdo.: Dr. Pablo Vírgala, Vocal de Juicio y Apelaciones N 2.El nombrado Silvano Vicente Velázquez, alias Nano, es argentino, DNI Nº 36.055.934, nacido en Chajarí, el 07/12/1991, domiciliado en Pasaje Público s/nº, de San Benito, Entre Ríos, hijo de Silvano Vicente Velázquez y de Beatriz Delfina Barzola con prontuario Policial Nº 771.697 ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 26/10/2025 veintiséis de octubre de dos mil veinticinco.Paraná, 18 de mayo de 2021 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00015158 3 v./01/06/2021
En los autos Nº 14834 caratulados: Farias Carlos AlbertoVenencio Ramón AlejandroVega Sandro GabrielGodoy Sandro DanielSantana Emanuel AlejandroBarbieri Jonathan Emanue s/ Asociación ilícita Dcias. de Luis Enrique Heltner y Otros, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Carlos Alberto Farias.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte SENTENCIA: I II Declarar que CARLOS ALBERTO FARÍAS, ya filiado, es autor material y responsable del delito de asociación ilícita, en concurso real con los delitos de encubrimiento y robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, cfme. Arts. 45, 55, 210, 277 Inc. c, y 167 Inc. 2 del C.
Penal y Art. 391 del C.P.P.E.R., y en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres años y seis meses de prisión, más accesorias legales -Art. 12 del C.P.-, comprensiva de la pena anterior de dos años de prisión efectiva, dispuesta por el Sr. Juez de Garantías N
3, Dr. Ricardo Bonazzola, por sentencia de fecha 1/06/2020 -cfme.
Arts. 5, 40, 41, 58 y ccds. del C. Penal-.- III IV V VI VII
VIII IX X XI XII Fdo. Dra. Elisa E. Zilli, Jueza de Garantías Nº 6.El nombrado Carlos Alberto Farias, es argentino, DNI Nº 24.399.743, nacido en Paraná, el 18/02/1975, domiciliado en calle Celia Torra Nº457, de Paraná, hijo de Carlos Antonio Farías y de Rosa Luisa Godoy.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 21/10/2023 veintiuno de octubre de dos mil veintitrés.Paraná, 17 de mayo de 2021 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00015159 3 v./01/06/2021

GUALEGUAY
En el Expte. Nº 4887 caratulado Veron Fidel Ernesto s/ Estafa Simple y Daño en Concurso Real, en trámite ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 18/09/2018 respecto a Fidel Ernesto Veron, DNI 23.696.723, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de profesión comerciante y comisionista, nacido el 12/04/1974, en la ciudad de Crespo, Pcia. de Entre Ríos, de instrucción universitaria incompleta, domiciliado en Rocamora Nº 2078, de la ciudad de Nogoyá, Entre Ríos, hijo de José Inocencio Verón f y de Juana Beatriz Escales.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el Expte, que dice: " la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, SENTENCIA: 1

15

Disponer el sobreseimiento parcial del imputado FIDEL ERNESTO
VERON, de los demás datos personales consignados en autos, en orden al delito de Daño Simple por el que oportunamente se lo acusara en carácter de autor, por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal a su respecto, de conformidad a los peticionado por la defensa técnica del imputado y la adhesión formulada po r el M in is terio Público Fiscal artículos 335 inciso 1º del C.P.P.E.R. Ley 4843- y artículos 45, 62 inciso 2º, 183 y concordantes del Código Penal.
2 Declarar que FIDEL ERNESTO VERON, de los demás datos personales consignados ut supra, es autor material y penalmente responsable del delito de estafa, cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que han sido descriptas precedentemente, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, imponiéndole, asimismo, como reglas de conducta y por el plazo de dos años, el deber de no aproximarse y evitar todo tipo de contacto en forma directa o indirecta con la víctima y el deber de no mudar de domicilio sin autorización del tribunal, no haciendo lugar, en consecuencia, a los planteos de prescripción por extinción de la acción penal, de caducidad de la instancia y de absolución por insuficiencia probatoria formulados por la defensa técnica del imputado en relación a ese delito, ni a la imposición de la pena de multa y restitución del inmueble en cuestión peticionado por el Ministerio Público Fiscal; todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden artículos 5, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 67, 172 y concordantes del Código Penal.
3 Declarar la falsedad ideológica de la Escritura Pública Nro. 196
pasada ante el Escribano Eduardo Emilio Molas, adscripto al Registro Notarial Nro. 8 de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, denominada Cesión onerosa de derechos posesorios. Juan Ceferino Ocampo a favor de Navero Motores S.A., debiéndose anotar dicha declaración, por tratarse de un documento público protocolizado, al margen de la matriz correspondiente, en los testimonios pertinentes y en el registro respectivo, una vez que la sentencia eventualmente adquiera firmeza artículos 543 y 545 del Código Procesal Penal de Entre Ríos Ley 4843-.
Imponer las costas a cargo del condenado atento las razones ya expuestas artículos 547 y 548 del C.P.P.E.R Ley 4843-, declarando que no se regulan honorarios profesionales de los letrados intervinientes por no haber sido expresamente interesados -Art. 97
Inc. 1º del Dec. Ley 7046 ratificado por Ley 7503-.
5 Tener por desistida como querellante particular en los presentes obrados a la Dra. María Susana Spolidori artículo 95 quinto del Código Procesal Penal de Entre Ríos Ley 4843-.
6 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 25 de septiembre de 2018 a las 07:50 horas.Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos que correspondan, y, llegado el momento, archívese.- Fdo. R.
Javier Cadenas - Presidente de Causa; Darío Ernesto Crespo Vocal; María Angélica Pivas - Vocal; Ana Paula Elal - Oficina Judicial -Subdirectora".
Gualeguay, 14 de mayo de 2021 - Florencia Bascoy, secretaria interina Of. de Gestión de Audiencias.
S.C-00015160 3 v./01/06/2021
En el Legajo Nº 169/18, caratulado Morel Diego Silvestre s/
Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por su condicion de guardados de la víctima y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente cometido en forma reiterada, en calidad de autor, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 27/04/2018 respecto del ciudadano Diego Silvestre Morel, apodado Negro, argentino, DNI Nº 30.106.964, soltero, nacido en Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, el 2 de agosto de 1983, músico, que sabe leer y escribir, con domicilio en calle 3 de Febrero Nº 541 de la ciudad de Nogoyá, de 34 años de edad, hijo de Olga Beatríz Morel, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
A continuación se transcriben las partes pertinentes de las sentencias recaídas, que dicen:"En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho SENTENCIA: 1 Declarar a DIEGO SILVESTRE MOREL, de las demás condiciones filiatorias obrantes en el legajo, autor penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador de la víctima y por haber sido cometida contra una menor de 18
años de edad aprovechando la condición de convivencia preexistente cometido en forma reiterada, en calidad de autor tipificados en los Arts. 119 párrafos tercero y cuarto Inc b y f del C.P. y 45 y 55 del CP, todos acontecidos en la ciudad de Nogoyá, en las circunstancias apuntadas; y en consecuencia condenarlo a la pena

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/05/2021

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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