Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 20 de mayo de 2021

BOLETIN OFICIAL

Que a tal efecto se han confeccionado las respectivas Planillas Analíticas del Recurso y del Gasto que reflejan dichos movimientos de fondos en la Jurisdicción;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto ha informado sobre la viabilidad de la gestión, encuadrándola en lo establecido por los Artículo 12º y 14 de la Ley N 10.848 - Presupuesto 2021;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2.021, Ley N 10848, de la Jurisdicción 40 Ministerio de Desarrollo SocialUnidad Ejecutora: Subsecretaría de Desarrollo Humano y Políticas del Cuidado, por la suma total de pesos un millón doscientos sesenta mil seiscientos 1.260.600.- de acuerdo al detalle de las Planillas Analíticas del Recurso y del Gasto, que adjuntas pasan a formar parte del presente.
Art. 2 - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas, y la Señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese y archívese. Cumplido remítase copia a la H. Legislatura de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Marisa G. Paira
DECRETO Nº 364 MDS
ADSCRIBIENDO AGENTE
Paraná, 15 de marzo de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se interesa la continuidad de la adscripción de la agente Camila Fernández, M.I. N 31.689.860, Legajo N 226.085, personal con Estabilidad Reconocida en la Secretaría de Economía Social del citado Ministerio, para cumplir funciones en la Secretaría de Modernización;
Que obran en autos la conformidad de la agente en cuestión y de las titulares de las reparticiones involucradas por lo que corresponde autorizar la adscripción a partir del 01.01.21 y por el término de doce 12 meses, por aplicación de las disposiciones vigentes;
Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción y la Dirección General de Recursos Humanos;
Que la presente gestión encuadra en las previsiones establecidas por los Arts. 36 y 39 de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811
y los incs. 1 y 2 del Artículo 6 de la Ley N 10271, modif. por Ley N 10334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Adscríbese para prestar servicios en el ámbito de la Secretaría de Modernización, a la agente Camila Fernández, M.I. N
31.689.860, Legajo N 226.085, personal con Estabilidad Reconocida en la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 01.01.21 y por el término de doce 12 meses, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2 - La Secretaría de Modernización, a través del Área correspondiente deberá remitir, mensualmente la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 3 - El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4 - Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia notifíquese a través del Area Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 375 MDS
APROBANDO CONTINUIDAD DE PROGRAMA
Paraná, 22 de marzo de 2021
VISTO:
La gestión iniciada por la Subsecretaría de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que dicha repartición solicita se autorice la continuidad, para el corriente Ejercicio 2.021, del Programa Provincial de Inclusión de las Organizaciones Libres del Pueblo, que fuera aprobado inicialmente por Decretos Ns. 3644/12 MDS, 1113/19 MDS y su última prórroga por Decreto N 772/20 MDS;
Que el mismo tiene como objetivo general el de unificar la información de todas las organizaciones sociales de la Provincia, colaborar en su constitución y regularización de las organizaciones sociales,
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como potenciales herramientas de transformación comunitaria y fortalecer las políticas de acción integral que garanticen la construcción de ciudadanía, a través del trabajo organizado, a fin de lograr que las mismas trabajen en forma conjunta con el estado en la ejecución de políticas públicas;
Que se prevé que el Programa sea ejecutado como durante los años precedentes, en sus distintas fases diferenciadas una operativa, una jurídico-administrativa y una pedagógica, para lo cual se ha estimado un financiamiento de $ 1.575.000.-;
Que conforme surge de las actuaciones el programa no contiene modificaciones en el objeto, sujetos beneficiarios, líneas de acción y modo de ejecución, correspondiendo dejar establecido que el organismo ejecutor para el corriente año será la Subsecretaría de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales;
Que se ha realizado la respectiva afectación presupuestaria por parte de la Subsecretaría de Administración jurisdiccional con intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto resulta procedente autorizar a la titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las Resoluciones Ministeriales que resulten necesarias para el desarrollo del Programa, siendo el organismo ejecutor el encargado de la acreditación y cumplimiento de los requisitos exigidos por el programa;
Que ha emitido opinión al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Apruébase la continuidad para el presente Ejercicio Presupuestario 2.021, de la ejecución del Programa Provincial de Inclusión de las Organizaciones Libres del Pueblo, que adjunto forma parte del presente, el que fuera aprobado inicialmente, mediante Decreto N 3644/12 MDS, reglamentado por Resolución Nº 386/13 MDS y prorrogado sucesivamente hasta el año 2020 por Decreto N 772/20 MDS, siendo su objetivo general el de unificar la información de todas las organizaciones sociales de la Provincia, colaborar en su constitución y regularización de las organizaciones sociales, como potenciales herramientas de transformación comunitaria y fortalecer las políticas de acción integral que garanticen la construcción de cuidadanía, siendo el organismo ejecutor la Subsecretaría de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con lo expresado en los considerandos.
Art. 2 - Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Social, a dictar las Resoluciones Ministeriales que resulten necesarias para la ejecución del Programa durante el corriente año 2.021, conforme se dispone en el Artículo 1 del presente.
Art. 3 - Autorízase a la Subsecretaría de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a invertir la suma total de pesos un millón quinientos setenta y cinco mil $ 1.575.000.-, para afrontar los gastos necesarios en la ejecución del Programa, todo ello conforme a los mecanismos establecidos en el Régimen de Contrataciones del Estado y en concordancia con las normativas vigentes en la materia.
Art. 4 - Impútese el gasto con cargo a los siguientes créditos del presupuesto vigente: DA 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 18 - Subprograma 00 Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001
- Inciso 2/3 - Partida Principal 9/4/8 - Partida Parcial 2/5/9 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 5 - Facúltase a la Subsecretaría de Administración de la jurisdicción a efectuar los pagos y/o transferencias de fondos, previa emisión de las órdenes de pago y de corresponder la generación de las respectivas solicitudes de fondos, ante la Tesorería General de la Provincia.
Art. 6 Déjase establecido que la Subsecretaría de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales, como organismo ejecutor del programa es la única responsable de la inversión de los fondos, como así de su posterior rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, siendo responsable de los criterios de selección de las organizaciones sociales que resulten beneficiarias, así como de que éstas cumplan con los requisitos expresados en la presente medida legal, su anexo y la normativa reglamentaria del Registro Único de Organizaciones Libres del Pueblo.
Art. 7 - El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 8 - Comunicar, publicar y archivar. Con copia pase a la Subsecretaría de Administración.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 376 MDS
PRORROGANDO EJECUCION DE PROGRAMA
Paraná, 22 de marzo de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desa-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/05/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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