Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 14 de abril de 2021

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Entre Ríos, representada por el Señor Gobernador, Contador Don Gustavo Eduardo Bordet y el Consejo Federal de Inversiones CFI representado por su Secretario General, Señor Juan José Ciácera, cuyo objeto es la implementación de un sistema de bonificación de cien por ciento 100 %, de la tasa de interés variable que el CFI aplica a su Línea de Crédito para la Reactivación Productiva, con el objeto de financiar proyectos del sector turístico y sus servicios vinculados a desarrollarse en el territorio de la Provincia, conforme se establece a través de las once 11 Cláusulas que lo integran, el cual agregado como copia fiel del original forma parte integrante de la presente norma legal.
Art. 2 - Dispónese que el Ministerio de Producción efectuará las previsiones presupuestarias pertinentes, a fin de incluir la respectiva proyección de costos por subsidio de tasas que se devengaren como consecuencia del Convenio puesto en ejecución por el Artículo 1º del presente Decreto, en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para los Ejercicios venideros.
Art. 3 - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a efectivizar a favor del Consejo Federal de Inversiones CFI, previa intervención de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción para la emisión del respectivo libramiento de fondos, el importe correspondiente al subsidio de tasas devengadas respecto de los vencimientos a operarse, conforme el procedimiento de determinación y liquidación previsto en el Convenio de marras, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 4 - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 5 - Comuníquese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Despacho dependiente del Ministerio de Producción, cumplimentado archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
DECRETO Nº 2844 MP
RECONOCIENDO FUNCIONES
Paraná, 30 de diciembre de 2020
VISTO:
La Resolución N 191/20 del Ministerio de Producción, emitida en fecha 7 de abril de 2.020; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se asigna en forma transitoria a la Señora Marisa Carolina Oliva, D.N.I. N 29.620.622, Legajo Personal N 164.719, la función de Jefa de Área de Auditoría Interna, en razón de reunir la idoneidad necesaria para el desempeño de dichas funciones; y Que mediante Decreto N320/19 MP se aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio de Producción, contemplándose en el Artículo 9 que la Subsecretaría de Administración y Despacho dependerá de la Coordinación General de Gestión y mantendrá la estructura orgánica aprobada por el Decreto Nº 2.899/14 MP; y Que es interés del Señor Coordinador General de Gestión ratificar la Resolución N 191/20 MP y asignar de forma transitoria la función de Jefa de Área de Auditoría Interna, a la agente Oliva, quien reúne las condiciones de idoneidad para el desarrollo de dicha tareas; y Que para atender el costo emergente de lo dispuesto precedentemente se cuenta con el crédito presupuestario necesario, habiéndose procedido a imputar el mismo a las respectivas partidas del Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2.020 - Ley N 10.754, en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, según volante glosado en autos; y Que por lo antes expuesto y habiéndose cumplimentado con los recaudos legales pertinentes, se considera procedente disponer con carácter transitorio, la asignación de la función de Jefa de Área de Auditoría Interna, a la Señora Marisa Carolina Oliva; y Que han tomado intervención de competencia las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Administración y Despacho la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, la Dirección General de Recursos Humanos y la Contaduría General de la Provincia; y Que la presente encuadra en las previsiones establecidas en el Artículo 1 del Decreto N 5.384/03 GOB, en el Decreto Nº 7.376/08
GOB y en el Anexo I - Punto G del Decreto N 4.458/90 MGJOSP, modificado por Decreto N 2.426/04 GOB y en el Reglamento Orgánico aprobado mediante Decreto N 9.221/05 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Reconócese las funciones cumplidas por la Señora Marisa Carolina Oliva, D.N.I. N29.620.622, Legajo Personal N164.719, de Jefa de Área de Auditoría Interna, a partir del 07 de abril de 2.020 y
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hasta la fecha del presente decreto, de conformidad a lo dispuesto por Resolución N 191/20 MP.
Art. 2 - Asígnase en forma transitoria a partir de la fecha del presente Decreto, la funciones de Jefa de Área de Auditoría Interna, a Marisa Carolina Oliva, D.N.I. N 29.620.622, Legajo Personal Nº 164.719, todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3 - Reconócese el Adicional por Responsabilidad Funcional a la Señora Marisa Carolina Oliva, desde el día 07 de abril de 2.020
y hasta la fecha del presente Decreto, conforme lo dispuesto por Resolución N 191/20 MP.
Art. 4 - Otórgase a partir de la fecha del presente Decreto, el Adicional por Responsabilidad Funcional a la Señora Marisa Carolina Oliva, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2 del presente.
Art. 5 - Impútase el costo emergente de lo dispuesto precedentemente a las siguientes partidas del Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2.020 - Ley N 10.754: Dirección de Administración 965 - Carácter 1 - Jurisdicción 15 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 01/16 - Subprograma 00 Proyecto 00 - Actividad 02 - Obra 00 - Finalidad 4 - Función 50 Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001
- Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partidas Parciales 1/3/4/6 - Partidas Subparciales 1001/1031/1051/1075/1100/1111/1169 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 6 - Autorízase a la Dirección General de Administración Jurisdiccional a liquidar y abonar el pago del Adicional por Responsabilidad Funcional a la agente Oliva, conforme lo dispuesto por el presente Decreto.
Art. 7- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 8 - Comuníquese, publíquese, archívese y con copia pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Producción, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
DECRETO Nº 2858 MP
AUTORIZANDO A CELEBRAR CONVENIO
Paraná, 30 de diciembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por el Fiscal de Estado propiciando se le otorgue autorización para celebrar un acuerdo transaccional en los autos: Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro c/ UABL S.A. y otros s/ Daños y perjucios Expte. N
22001351/2011, en trámite por ante el Juzgado Federal de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Paraná, en función de la propuesta formulada por la demandada UABL S.A. y terceros en garantía - Aseguradora Pandi Liquidadores S.R.L. y Agencia Marítima Clara Francisconi, para poner fin al litigio haciéndose concesiones recíprocas; y CONSIDERANDO:
Que, en la causa de referencia, la parte actora - Superior Gobierno de la Provincia SGPER CUIT 30-99921693-1 y el Ente Autárquico Puerto La Paz Márquez EAPLPMpersigue la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en el año 2010 por las demandadas en un siniestro ocurrido el 17/12/2010 en el muelle de Puerto Márquez, consistente en la suma de pesos tres millones cuatrocientos diecisiete mil $ 3.417.000 más IVA e intereses y costas, la que actualizada ascendería a la suma de pesos once millones setecientos cuarenta y siete mil ciento veintiocho $ 11.746.128;
Que, en virtud de dicho proceso judicial, la firma aseguradora Pandi Liquidadores S.R.L. acerca una propuesta de acuerdo transaccional mediante el ofrecimiento de pago de la suma de pesos ocho millones $ 8.000.000;
Que, por su parte, el EUPLPM y el SGPER, una vez recibido el pago de las sumas acordadas, desistirán de la acción y el derecho y no tendrán nada más que reclamar a UABL S.A., al Capitán y/o Propietario y/o Armador y/o Administrador y/o Fletador y/o Asegurador y/o Agente Marítimo y/o Sub agente en concepto de capital, intereses, tasa de justicia, honorarios, gastos causídicos derivados del litigio en cuestión;
Que, obra agregado en autos, copia del informe suscripto por el Ingeniero Civil e Ingeniero en Puertos José M. Landa, por el cual se expresa que el monto presupuestado para reemplazo del sistema de defensas del muelle es de pesos ocho millones quinientos mil $

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/04/2021

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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