Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 5 de abril de 2021

BOLETIN OFICIAL

El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento.
TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que se regirá la sociedad, y que a continuación se transcriben:
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - DURACIÓN - OBJETO
Artículo N 1: La sociedad se denomina LA PROTEGIDA S.A.S.
Artículo N 2: Tiene su domicilio social en la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina;
pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero.
Artículo N 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo.
Artículo N4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
1 Agropecuario: realizar la prestación de servicios y/o explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas. Elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Transporte automotor de haciendas y/o productos alimenticios.
Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la ganadería, de la alimentación, forestales, madereros, como toda clase de servicios en plantas industriales propias de terceros en el país, referido a dichas actividades. Faena y comercialización de animales y de productos y subproductos derivados: industriales, faena de semovientes, incluyendo el trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados. Compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales, productos cárneos, subproductos y sus derivados. Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relaciones con esta actividad. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente.
2 Comercialización de todo tipo de maquinarias agrícolas nacionales o extranjeras, repuestos para maquinarias agrícolas como así también todo tipo de insumos para la actividad agropecuaria, mediante compra-venta, comisión, consignación y/o representación de sus fabricantes o distribuidores.
3 Servicios de consultoría profesional, coordinación y logística:
podrá realizar administración, gerenciamiento, dirección técnica y profesional de los establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo; incluyendo la consultoría tecnológica y formación de cualquier campo o sector, como la capacitación para el uso de los productos comercializados. Se incluye el asesoramiento en todo tipo de cadena productiva de base agropecuaria, y/o cualquier otra que involucre al medio ambiente y a la conservación de los recursos naturales. Asesorar en contratos de arrendamientos, como en la administración de bienes inmuebles urbanos y rurales.
4 Desarrollo de tecnologías, innovación e investigación en el diseño de planes de producción, comercialización y sanitarios en el ámbito agropecuario y agroindustrial, como también sobre medio ambiente, y/o sustentabilidad de los sistemas agrícolas, como también de todo tipo de trabajo que genere conocimiento y tecnología en el país o en el extranjero. Crear, dirigir, auspiciar, administrar, supervisar, patrocinar proyectos y/o centros de investigación, básicos y aplicados siempre destinados al bien público e interés general.
5 Capacitación y formación: podrá organizar cuerpos de docentes, investigadores y extensionistas, dirigir y administrar Institutos de Investigación, Capacitación y Enseñanza, dictar cursos para los niveles secundarios, terciarios, universitarios, post grados y extensión educativa en general, auspiciar la creación de colegios universitarios de conformidad a las prescripciones de las leyes y reglamentaciones vigentes en dichas áreas.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
CAPITAL - ACCIONES
Artículo N 5: El capital social es de pesos quinientos mil $
500.000,00, representado por quinientas 500 acciones, de pesos un mil $ 1.000 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no
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endosables, de la clase B" y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el Art. 44 de la Ley 27.349.
Artículo N 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme Art. 46/47/48 Ley 27.349.
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN - USO DE FIRMA
Artículo N 7: La administración estará a cargo del Sr. Ing. Agr.
IVAN ALBERTO SABATTINI, DNI 31.232.786, que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no sean removido por justa causa. En este mismo acto se designa al Sr. Ing. Agr. JULIAN ALBERTO SABATTINI, DNI Nº 35.028.383, en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
Artículo N 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Ing. Agr. IVAN ALBERTO SABATTINI, en caso de ausencia o impedimento corresponderá al suplente designado en la cláusula anterior. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNION DE SOCIOS
Artículo N 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se le aplicará lo normado por el Art. 157 LGS
FISCALIZACIÓN
Artículo N 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el Art. 55 Ley 19.550.
BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Artículo N 11: El ejercicio social cierra el día 31 de Mayo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
Artículo N 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:
a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal.
b la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso.
c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70
in fine de la Ley 19.550.
d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos.
e a dividendo de acciones ordinarias.
f el saldo, al destino que fije la reunión de socios.
Artículo N 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.
DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN
Artículo N 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.
Registro Público DIPJ Paraná, 19 de marzo de 2021 Raiteri José M., abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00015790 1 v./05/04/2021

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/04/2021

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4774

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/06/2024

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