Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 14 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

SENTENCIAS
GUALEGUAY
Hago saber que en el Incidente de Juicio Abreviado N 164-1, caratulado Mansilla Carlos Nicolás s/ Infracción Ley 23737, Legajo N 295/20, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos el 26/11/2020 respecto al condenado Carlos Nicolás Mansilla, DNI N 41.773.348, argentino, soltero, de 21 años de edad, domiciliado en calle Arenales s/n entre San Martín y Ezpeleta de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, donde nació el 25 de mayo de 1999, hijo de Daría Ramón Mansilla y de María del Huerto Paggi.A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el incidente, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte Se RESUELVE: 1
Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y, en consecuencia, declarar a CARLOS NICOLAS MANSILLA, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, autor del delito de tenencia de estupefacientes acontecido en la ciudad de Victoria en las condiciones de tiempo, modo y lugar descriptas precedentemente, y en consecuencia imponerle la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, más la regla de conducta por igual lapso de la obligación de mantener el domicilio que fijó en calle Arenales s/n entre San Martín y Ezpeleta de la ciudad de Victoria, debiendo comunicar al órgano encargado de control de la condena cualquier modificación del mismo, bajo apercibimientos de ley en caso de incumplimiento, y el pago del mínimo de la multa de $ 11,25 artículos 5, 26, 27, 27 bis, 40, 41, 45, del C.P. y Art. 14, 1er. párr. de la 23737, de conformidad, asimismo, a lo establecido en la Ley Provincial de Adhesión N 10566, todo lo cual se comunicará a los organismos encargados de su contralor.2 - 3 - 4 - La presente se suscribe por el Dr. Darío Ernesto Crespo, Vocal y la Dra. Florencia Bascoy, -Directora Oficina Judicialmediante firmas electrónica -Resolución ST JER N 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV.Gualeguay, 28 de diciembre de 2020 Florencia Bascoy, directora de la Oficina Judicial.
S.C-00014998 3 v./14/01/2021
Hago saber que en el legajo N 145/17 caratulado Cardozo, Juan José s/ Abuso sexual reiterado gravemente ultrajante y agravado por la condición de descendiente de la víctima y el aprovechamiento de la convivencia preexistente -primer hecho-, en concurso real con abuso sexual reiterado gravemente ultrajante y agravado por la condición de descendiente de la víctima -segundo hechoy Córdoba, Nelson José s/ Abuso sexual simple, agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 12/08/2019 respecto al condenado Cardozo Juan José, de nacionalidad argentina, titular del DNI
N 12.896.652, de 64 años de edad, de ocupación desocupado, de estado civil soltero, con ultimo domicilio en Hogar San Ceferino, zona Primera Sección Chacras, dependiente del Grupo Amistad, de la ciudad Gualeguay, nacido en Gualeguay, el 26/12/1956, con estudios primarios incompletos, hijo de Angela Paula Cardozo fda.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve 1 Declarar a JUAN JOSE CARDOZO, de las demás condiciones filiatorias obrantes en autos, autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la condición de ascendiente y aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años, reiterado Arts.
45, 119, 2 y 4 párr., Inc. b y f del C.P. -primer hecho Leg. IPP
12522 cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya detalladas y en perjuicio de la entonces menor M.R.C.; y abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la condición de ascendiente, reiterado Arts. 45, 119 párr. 2, 3 y 4 párr., Inc. b del C.P.;
segundo hecho Leg. IPP 12523- cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya detalladas y en perjuicio de la entonces menor K.M.C.; los cuales concursan realmente entre sí Art. 55 del C.P., y en consecuencia, condenarlo a la pena de trece años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45 y conc. del C.P. y costas Arts. 584, 585 y conc. del CPPER; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 7 de
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esta ciudad o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se vuelva ejecutoriable y previo computo sea puesto a disposición de la Sra. Jueza de Ejecución de Penas de la ciudad de Paraná, imponiéndosele hasta dicha oportunidad, más allá de que ninguna medida cautelar ha sido solicitada, dentro del marco genérico de su obligada sujeción al proceso, se mantenga expresamente la prohibición de ausentarse y/o mudarse del domicilio que ha denunciado como de su residencia sin noticia previa y autorización de este Tribunal; como también la prohibición de causar molestias directa o indirectamente por si y/o a través de interpósita persona y por cualquier medio a las víctimas de autos y a los testigos que depusieron en el plenario, todo ello bajo apercibimientos de disponer en caso de incumplimiento la revocación inmediata de la libertad ambulatoria de la que goza.2 3 4 5 6 7 Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y, oportunamente, archívese, Habiendo ya el Tribunal, por unanimidad, adelantado el veredicto en las presentes; conforme habilita el Art. 456 in fine del CPP y ante la imposibilidad del Dr. Gustavo Acosta -Vocal del 3 voto-; suscriben la presente los Dres. Darío Ernesto Crespo -Presidente de Causay Javier Cadenas -Vocal de 2º voto.- Fdo: Dres. Darío Ernesto Crespo -Presidente de Causa-, R. Javier Cadenas -Vocal de 20 votoy Florencia Bascoy -Directora de la Oficina Judicial.
Gualeguay, 28 de diciembre de 2020 Florencia Bascoy, directora de la Oficina Judicial.
S.C-00014999 3 v./14/01/2021
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. N 22176/19, caratulado Cacerez Jean Franco s/ Robo de vehículo dejado en la vía pública y otros y acumulado 28280, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Jean Franco Cacerez, DNI Nº 43.149.151 se ha dispuesto lo siguiente:
Acta de audiencia y sentencia de juicio abreviado. En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte, siendo las 10:20 hs. constituido en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión de Audiencias de esta ciudad la Señora Magistrada Dra. Alejandra Gómez, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio abreviado contemplada en el Art. 391 del C.P.P.E.R., en el marco del legajo de I.P.P. Nº 22176/19, caratulado: Zarza Yamila Yanina s/ Su denuncia hurto de vehículo dejado en la vía pública y acumulado 28280.- Con lo que la Sra. Juez de Garantías Nº 1 de la jurisdicción de Gualeguay, resolvió; SENTENCIA: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a JEAN FRANCO CACEREZ, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en calidad de co-autor Art. 167 Inc. 4 en virtud del Art. 163, Inc. 6 y 45 del CP Leg. 22176 y de los delitos de hurto, hurto en grado de tentativa en calidad de autor concursados realmente entre sí, Arts. 162, 42, 45 y 55 del CP leg. 28280
1er. y 2do. Hecho; hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados y en consecuencia condenar al mismo, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la imposición de las siguientes reglas de conductas Art. 28 bis del CP que regirán por el plazo de dos 2
años: a abstenerse de acercarse a las víctimas, así como también de realizar actos molestos, violentos y o perturbadores contra la misma. b Abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente. c No involucrarse en forma alguna en hechos ilícitos dolosos.
3º Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPP, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.
4º Recaratúlese el presente legajo de la siguiente forma Cacerez Jean Franco s/ Robo de vehículo dejado en la vía pública y otros.
Fdo. Dra. Alejandra Gómez, Juez.
Gualeguay, 18 de diciembre de 2020 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
S.C-00015000 3 v./14/01/2021
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 29295/20, caratulado Barrenechea Mariano Javier s/ Robo agravado y otro y acumulado 29440, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Barrenechea, Mariano Javier, DNI N 30.597.490 se ha dispuesto lo siguiente:
Acta de audiencia y sentencia de juicio abreviado. En la ciudad

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/01/2021

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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