Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 17 de setiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Gualeguay, 08 de septiembre de 2020 Delfina M. Fernández, secretaria.
F.C. 04-00011227 2 v./18/09/2020

SENTENCIAS
GUALEGUAY
En el Incidente Nº 150-I, perteneciente al Legajo Nº 271/20, caratulado Moyano, Alexis Sebastián s/ Robo simple, en trámite ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 13/08/20, respecto a Alexis Sebastián Moyano, DNI 40.163.259, alias Colo, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, nacido el 22/03/1997, en la ciudad de Gualeguay, de ocupación albañil, con último domicilio en Barrio Defensa Costera, de la ciudad de Gualeguay, hijo de Adriana Alejandra Techeira y de Jorge Miguel Moyano.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte Se Resuelve: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado y por consiguiente, declarar que ALEXIS SEBASTIAN MOYANO, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable del delito de robo simple artículos 45, y 164 del código penal y, en consecuencia, condenarlo a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, unificándose la presente sanción con la condena impuesta en fecha 6 de diciembre de 2019, por el Sr. Juez de Garantías Nº 2, Dr. Esteban Sebastián Elal de dos años de prisión de cumplimiento condicional cuya condicionalidad se revoca en este acto, imponiéndosele por ende al encausado Moyano, la pena única de un año y cuatro meses de prisión a cumplir en forma efectiva, comprensiva de ambas. Sanción ésta -de privación de libertadque deberá ser cumplida en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad, o donde oportunamente se disponga, una vez que el presente acto adquiera firmeza, oportunidad en la que quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, E.R.
2 Eximir de las costas al condenado ALEXIS SEBASTIAN MOYANO, atento su notorio estado de insolvencia, artículos 584 y 585 del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
3 Proceder respecto de las víctimas, conforme el Art. 11 bis de la Ley 24.660, conforme estilo.4 Señalar la audiencia del día 21 de agosto a las 08:45 horas para dar a conocer la presente sentencia y sus fundamentos. Regístrese, notifíquese, oportunamente practíquese el cómputo de pena correspondiente, comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, archívese.- Fdo: Dardo O. Tortul, vocal; Florencia Bascoy, Directora de OGA.
Gualeguay, 11 de setiembre de 2020 Ana Paula Elal, subdirectora Oficina Judicial.
S.C-00014847 3 v./17/09/2020

VICTORIA
Me dirijo a Ud, en los autos caratulados: Gutiérrez Daniel Alberto - Garcilazo Marcelo Ariel - Gaitán Rafael Emmanuel - Castro Eduardo David s/ Privación ilegitima de la libertad, Nº G 1455, IPP9136, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria, E.
Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 9 de septiembre de 2020 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto de los imputados: Daniel Alberto Gutiérrez, DNI 36.388.563, argentino, nacido el 29/06/1991 en Mercedes, Provincia de Corrientes, hijo de Pedro Luis Gutiérrez y de María Silvia de Piaggio; Marcelo Ariel Garcilazo, DNI 33.595.255, argentino, nacido el 11/06/1988, en Victoria Entre Ríos, hijo de Oscar Samuel Santos Garcilazo y de Norma Graciela Algaraña; Eduardo David Castro, DNI 34.605.052, argentino, nacido el 25/05/1989, en Victoria Entre Ríos, hijo de Eduardo Roberto Castro y de Mónica Patricia Villarroel; y de Rafael Emmanuel Gaitán, DNI 30.205.070, argentino, nacido el 11/06/1983, en Victoria, Entre Ríos, hijo de Juan Jesús Gaitán y de Yolanda Graciela Martínez A continuación se transcribe la resolución a la que he hecho mención, en su parte pertinente: Acta Nº 2620 de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del C.P.P.: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 9 días del mes de septiembre de 2020, siendo la hora 10.15 en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, se constituye el Sr. Juez, Dr. José Alejandro Calleja, para celebrar la audiencia señalada en los autos: Gutiérrez, Daniel Alberto; Garcilazo, Marcelo Ariel; Gaitán, Rafael Emmanuel; Castro, Eduardo David
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- Privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con apremios ilegales, vejaciones y lesiones leves agravadas, IPP Nº 9136, asimismo también lo hacen en modalidad virtual por el sistema jitsi, los imputados Daniel Alberto GUTIERREZ, DNI N
36.388.563, de nacionalidad argentina, Agente de Policía, con instrucción secundaria completa, 29 años de edad, domiciliado en calle Pirovano N 91 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, nacido en Mercedes, Pcia. de Corrientes el día 29 de Junio de 1991, hijo de Pedro Luis Gutiérrez y de María Silvia Depiaggio; Marcelo Ariel GARCILAZO, DNI N 33.595.255, de nacionalidad argentina, empleado policial, con instrucción secundaria completa, de 32 años años de edad, domiciliado en calle Larrea Nº 514 de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma el día 11 de Junio de 1988, hijo de Oscar Samuel Santos Garcilazo y de Norma Graciela Algarañá; Rafael Emmanuel GAITAN; DNI N 30.205.070, de nacionalidad argentina, empleado policial, con instrucción secundaria completa, de 37 años de edad, domiciliado en calle 3 de Febrero Nº 436
de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma el día 11
de Junio de 1983, hijo de Juan Jesús Gaitán y de Yolanda Graciela Martínez; y Eduardo David CASTRO, DNI N 41.043.260, funcionario policial, con instrucción terciaria Técnico en Higiene y Seguridad, de 31 años de edad, domiciliado en calles Dorrego e Int.
Copello de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma, el día 25 de Mayo 1989, hijo de Eduardo Roberto Castro y de Mónica Patricia Villarroel, y por la parte Querellante Particular, el Dr. Andrés Daniel MARCHESE, acompañado por su representado Ariel Edgardo Preyra. Se encuentran presentes en la audiencia, la abogada defensora de los imputados nombrados, la Dra. María Gabriela SILVA; comparece también el Sr. Fiscal Nº 2 de la jurisdicción, Dr. Iván Ezequiel YEDRO.
Abierto el acto por el Sr. Juez, se dio la palabra al Sr. Fiscal Nº Dos de la jurisdicción, Dr. Iván Ezequiel Yedro, quien expuso sucintamente los hechos, evidencias y elementos que han llevado a arribar al acuerdo traído a consideración del Tribunal y el por qué de la pena pedida. Asimismo también lo hizo el Dr. Andrés Daniel Marchese.De conformidad al Art. 391 del C.P.P., se les exhibió a los imputados la solicitud de juicio abreviado suscripta en fecha 24 de agosto de 2020, se les explicaron las características del procedimiento escogido y las consecuencias del mismo.Luego tomó la palabra por la defensa técnica, la Dra. María Gabriela Silva.Acto seguido se interroga a los imputados si ratifican el escrito que se les ha leído y si prestan su libre y total conformidad al procedimiento que ha solicitado y sus consecuencias. Con la palabra, todos imputados contestan que sí, que prestan su consentimiento al acuerdo que obra en el escrito original de solicitud de procedimiento abreviado.Que, en el acuerdo presentado por las partes a tenor del Art. 391
del C.P.P., se les co-atribuye a los enjuiciados la comisión de los siguientes hechos:
En fecha 17 de marzo de 2018, entre las 00:55 y las 01:15 horas, los funcionarios policiales Emanuel Gaitán, Eduardo Castro, Marcelo Garcilazo y Daniel Gutiérrez habrían abusado de sus funciones al privar ilegítimamente de la libertad a Ignacio Valentín Pereyra, por una supuesta contravención a los artículos 41 y 43 de la Ley Provincial 3815; tales agentes de policía concurrieron al Barrio de Ignacio Pereyra, y al divisar su presencia lo persiguieron, logrando éste escapar e ingresar a su domicilio sito en calle Yatay entre Laprida y Bartoloni de Victoria, donde les dijo a su madre y a su hermana que la policía quiso detenerlo sin motivo valedero.
Con posterioridad, Ignacio Valentín Pereyra sale de su vivienda y es aprehendido en forma injustificada por los mencionados funcionarios policiales; uno de los agentes de policía le aplicó golpes innecesarios con la boca del cañón de una escopeta marca Taurus, modelo ST-12 número 5HT169694 en la parte del pecho, con la anuencia de los otros tres que no impidieron la agresión en posición de garante, causándole las siguientes lesiones de importancia en la zona anterior del tórax y sobre el esternón: una lesión contusa con calcado morfológico, con forma de media circunferencia; una lesión contusa, con calcado morfológico, con forma circular, con un diámetro de 2 cm y con arrastre del elemento agresor hacia la derecha; una lesión contusa excoriativa, por arrastre del elemento agresor, que se extiende desde la lesión anterior hasta la tetilla derecho.
Cuando estuvo reducido, Ignacio Valentín Pereyra les preguntó a los miembros de la fuerza de seguridad por qué razón lo detenían y uno de ellos les respondió por pelotudo.Conforme a lo prescripto en el Art. 453 del C.P.P., el Juzgado deberá resolver las cuestiones planteadas en el siguiente orden:
1 Resulta adecuado aplicar al trámite de la presente causa el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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