Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 7 de setiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

señora Sardá percibe en concepto de adicional por responsabilidad funcional el 30% del sueldo básico de la categoría 1 y a la señora Portorreal no se le liquida el mencionado adicional, por lo cual le asiste derecho a percibir el mismo por el período de reemplazo;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha adjuntado volante de registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General se ha expedido al respecto, mediante Dictamen Nº 52/20;
Que el presente se dicta de conformidad a las disposiciones del Anexo I inciso G del Decreto Nº 4.458/90 MGJOSP, Decreto Nº 7.376/08 GOB y artículo 1º del Decreto Nº 5.384/03 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese a la agente Mirta Graciela Portorreal, M.I. Nº 14.718.995, la atención provisoria del Área Administración, Facturación y Archivo Publicaciones del Boletín Oficial de la Dirección de la Imprenta y Boletín Oficial, por el período comprendido entre los días 9 y 24 de agosto de 2018 inclusive, en que su titular señora María Dolores Sardá hizo uso de licencia por enfermedad, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Impútase el gasto a D.A. 954, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 3/4/6, Subparcial 1111/1100/
1170/1158/1001/1051/1031, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 3º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar la diferencia correspondiente al adicional por responsabilidad funcional a favor del reemplazante, conforme lo dispuesto en el presente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1080 GOB
AUTORIZACIÓN
Paraná, 16 de julio de 2020
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita la autorización para la realización de un llamado a concurso denominado LVII Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos - 2020";
Que el evento, organizado por el Museo Provincial de Bellas Artes Doctor Pedro E. Martínez, tiene por objeto convocar a artistas de las disciplinas pintura, dibujo, grabado, escultura y arte cerámico quienes podrán postular sus obras para participar del concurso;
Que, asimismo, se solicita la aprobación del reglamento general en el cual se establecen las pautas de participación, inscripción, postulación de obras, calendario y premios, etcétera, el formulario de inscripción y el modelo de contrato de cesión de derechos;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha intervenido en lo que es de su competencia, efectuando la reserva de créditos correspondiente mediante la emisión del volante respectivo con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia y el informe técnico;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Cultura y la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación se expidieron mediante la emisión de los Dictámenes Nº 4/20 y 77/20, respectivamente;
Que el presente se dicta conforme las previsiones contenidas en el artículo 26º, inciso c del Decreto Nº 404/95, t.u.o. de la Ley Nº 5.140
y su modificatoria, Ley Nº 8.964, concordante con los artículos 119º y 120º del Decreto Nº 795/96 MEOySP y sus modificatorios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Secretaría de Cultura de la Gobernación por intermedio del Museo Provincial de Bellas Artes Doctor Pedro E.
Martínez a efectuar un llamado a concurso, denominado LVII Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos 2020".
Art. 2º Apruébase el Reglamento General del LVII Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos 2020 para las disciplinas pintura,
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dibujo, grabado, escultura y arte cerámico, cuya organización y realización estará a cargo del Museo Provincial de Bellas Artes Doctor Pedro E. Martínez, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Gobernación; y el modelo de contrato de cesión total onerosa y exclusiva de derechos patrimoniales de autor que como anexo pasan a formar parte del presente decreto.
Art. 3º Facúltase a la señora Secretaria de Cultura a suscribir los contratos aprobado de cesión en el artículo de derechos patrimoniales, conforme modelo precedente.
Art. 4º Facúltase a la señora Secretaria de Cultura a invertir hasta la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000 con destino a los premios adquisición a otorgarse durante la realización del LVII
Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos 2020.
Art. 5º Impútase el gasto a D.A 986, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 05, Entidad 0000, Programa 19, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 3, Función 48, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 4, P. Principal 6 Partida Parcial 0 Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 6º Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar los montos pertinentes en concepto de premios a los ganadores del concurso, conforme lo previsto en el reglamento general aprobado por el presente decreto.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 8º Remítase a la Secretaría de Cultura de la Gobernación y copia del presente a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero ANEXO
LVII Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos - 2020
Pintura - dibujo - grabado - escultura - arte cerámico Museo Provincial de Bellas Artes doctor Pedro E. Martínez Secretaría de Cultura - Gobierno de Entre Ríos Reglamento General Artículo 1º: La Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos convoca al LVII Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos, organizado por el Museo Provincial de Bellas Artes Doctor Pedro E. Martínez de la ciudad de Paraná. El presente reglamento regirá la convocatoria, organización y pautas de funcionamiento.
De los/as participantes Artículo 2º: Podrán participar artistas mayores de 18 años, nativos/as de la provincia de Entre Ríos. Los/as artistas oriundos/as de otros puntos del territorio nacional deberán demostrar una residencia continua de 5 cinco años en la provincia de Entre Ríos previos a la fecha de inauguración del salón. Los/as argentinos/as naturalizados/as deberán acreditar, además, 5 cinco años de ciudadanía.
Todos/as los/as artistas deberán presentar fotocopia del documento de identidad aunque ya lo hubieren realizado en anteriores ediciones del salón y en el caso que corresponda, la documentación que acredite lugar de nacimiento, tiempo de residencia en la provincia y de obtención de la ciudadanía argentina.
De la inscripción y postulación de obras Artículo 3º: La inscripción de los/as participantes y la postulación de las obras se realizará exclusivamente a través de correo electrónico dentro del plazo fijado en el calendario: artículo 45º inciso a del presente reglamento.
Para tal fin los/as artistas deberán enviar un e-mail a gestionbellasartes@gmail.com con el asunto: LVII Salón Anual de Entre Ríos 2020 conteniendo la siguiente documentación:
a Formulario de inscripción y declaración jurada: Podrá descargarse desde el sitio web de la Secretaría de Cultura de Entre Ríos:
cultura.entrerios.gov.ar o solicitarlo a través del correo electrónico gestionbellasartes@gmail.com.
Los/as participantes deberán completar en todos sus puntos 1
uno formulario de inscripción por cada disciplina en la que se postulen, imprimirlos, firmarlos y digitalizarlos en formato .pdf o .jpg para su envío.
El/los formularios tendrán carácter de declaración jurada, siendo obligatoria su presentación en original junto a las obras en el caso de ser seleccionadas.
b Postulación de las obras: Los/as artistas participantes deberán postular 2 dos obras por disciplina en las secciones de Pintura, Dibujo y Grabado. En las Secciones de Escultura y Arte Cerámico podrán optar por inscribir 1 una o 2 dos obras. Los/as artistas tienen la posibilidad de participar en todas las disciplinas que deseen mientras respeten la reglamentación.
La presentación se realizará a través del envío de fotografías de las obras postuladas según la siguiente modalidad: obras en bidi-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/09/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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