Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que a fojas 45/46, obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; quien dictaminó que no se encontraron objeciones jurídicas que formular al respecto; y Que se fundamentó tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 248, inciso f; 257 de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N
5553/75 MGJE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de Policía, don Fabián Horacio Cornejo; clase 1967, MI N 18.549.336, Legajo Personal N 20900, Legajo Contable N 109474, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes.Art. 2º.- El presente decreto, será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente, archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 875 MGyJ
DISPOSICION
Paraná, 22 de junio de 2020
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito de la Jefatura de Policía de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se solicitó el retiro obligatorio de la Institución Policial, con goce de haberes, del Comisario Mayor de Policía, don Miguel Anselmo Pérez, DNI N 20.069.555, Legajo Personal N
20290; y Que a fojas 56 y vuelta, la Sección Trámites Previsionales dependiente de la División Asuntos Previsionales y Sociales de la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos, adjuntó para el caso la planilla demostrativa de servicios del funcionario; y Que a fojas 68, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se expidió favorablemente a la presente petición, manifestando que el requirente estaría en condiciones de acceder al retiro obligatorio solicitado; ya que del informe técnico surge que acredita un total de servicios computables de 31 años, 11 meses, 28 días, actualizado a la fecha, 28 de febrero de 2019; y Que a fojas 89, la Dirección de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, informó que el funcionario no registra causas administrativas en trámite; y Que a fojas 92/93, obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la que dictaminó que no se encontraron objeciones jurídicas que formular al respecto; y Que se fundamentó tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 248, inciso f; 257 de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N
5553/75 MGJE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes, del Comisario Mayor de Policía, don Miguel Anselmo Pérez, clase 1968, MI N 20.069.555, Legajo Personal N 20290, Legajo Contable N 101337, numerario de la Jefatura Departamental Uruguay, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes.Art. 2º.- El presente decreto, será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente, archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
Paraná, lunes 10 de agosto de 2020

ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 147 ATER
ESTABLECIENDO COMPENSACION
Paraná, 10 de agosto de 2020
VISTO:
La Resolución Nº 16/2020 ATER y el Artículo 74º del Código Fiscal t.o. 2018; y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1 de la resolución mencionada en el Visto se estableció el alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/02/2020, de todos los contribuyentes que estaban tributando bajo el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 31/01/2020 y que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo y, en la misma categoría en que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Nacional;
Que el Artículo 74º del Código Fiscal t.o. 2018 establece que la Administradora podrá compensar de oficio o a pedido de parte, los débitos y créditos correspondientes a un mismo sujeto pasivo, por períodos fiscales no prescriptos, aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias;
Que varios de los contribuyentes que fueron dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de la Resolución N 16/2020 ATER, tenían saldos a favor como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General en la última declaración jurada que presentaron como tales período 01/2020;
Que, teniendo en cuenta la situación descripta, deviene necesario, a fin de evitar un dispendio administrativo y facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los referidos contribuyentes, establecer la compensación de oficio de los saldos a favor que posean en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, con las futuras cuotas del Régimen Simplificado;
Que se entiende prudente que la suma hasta la cual se pueda proceder bajo la referida modalidad sea establecida en pesos cinco mil $ 5.000, superada la cual la compensación deberá ser solicitada por el contribuyente interesado;
Que la Dirección de Integración de Sistemas elaboró la nómina de los contribuyentes migrados al Régimen Simplificado en febrero/2020 y que poseían saldos a favor de hasta pesos cinco mil $
5.000,00 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, en la declaración jurada correspondiente al período 1/2020, la cual se adjunta a fs. 3/23 de las actuaciones;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos no teniendo objeciones que formular sobre el Proyecto de Resolución promovido por la Dirección de Impuestos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 10091 y el Código Fiscal t.o. 2018;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1.- Establécese la compensación de oficio de los saldos a favor de hasta pesos cinco mil $ 5.000, que posean en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General en la declaración jurada correspondiente al período 01/2020, a aquellos contribuyentes que fueron dados de Alta de Oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/02/2020, con las futuras cuotas de dicho Régimen.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Germán Grané, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos
SUCESORIOS
PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Palacios Carlos Héctor s/ Sucesorio ab intestato Exp. N
18627, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a here-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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