Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 466 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de marzo de 2020

VISTO:
El recurso previsto por el artículo 99 de la Ley N 5.654/75, contra la Resolución D.P. N 2573/18 interpuesto por el Cabo 1 de Policía Señor Luis Alcides Sauan, L.P. N 29.839, MI N 28.441.826; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2573/18, que dispuso el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de la Policía de la Provincia, fue notificado al causante en fecha 28 de diciembre de 2018 a las 11:30 -cfr. fojas 34- y teniendo en cuenta que la fecha de interposición del recurso es el día 31 de Diciembre de 2.018 a las 08:20 -cfr. fojas 01-, corresponde tenerlo por presentado en forma extemporánea, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley N 5.654/75; y Que a fojas 37 la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante dictamen N 229/19, señaló la extemporaneidad del recurso interpuesto; y Que conforme lo opinado a fojas 40 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen N 1754/19, en los presentes actuados es de aplicación el Reglamento General de Policía, Ley N 5.654/75, el Decreto N
5778/06 MGJOySP y las respectivas modificaciones; y Que en virtud de la normativa señalada, el peticionante ha presentado su disconformidad fuera del plazo de cuarenta y ocho 48 horas de notificado, dispuesto por el artículo 99 de la Ley N 5.654/75, para interponer el reclamo oportuno, por lo que el mismo deviene improcedente; y Que tal ha sido la solución adoptada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en autos: Farizzano, convalidándose, a su vez, la jurisprudencia allí creada por parte del Excmo. Tribunal, en autos Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del 17/08/2010, que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda: al presentarlo el día 03/03/2003 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del Art. 4 inciso a y b del CPA no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el Art. 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos" lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa En autos como utsupra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contencioso administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 CPA"; y Que por ello, no corresponde expedirse sobre el fondo de la cuestión en virtud de lo establecido por el artículo 99 del Reglamento General de Policía, el cual reza: de la calificación definitiva del Jefe de Policía de la Provincia, se dará vista al interesado por el término de cuarenta y ocho horas 48 a efectos de que en dicho plazo manifieste su conformidad o disconformidad, ésta será resuelta por el Poder Ejecutivo de la Provincia; y Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N2573/18, por extemporáneo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Recházase el recurso previsto por el artículo 99 de la Ley N 5.654/75 contra la Resolución D.P. N 2573/18 que establece el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de la Institución Policial, interpuesto por el Cabo 1 de Policía Señor Luis Alcides Sauan, L.P. N 29.839, M.I. N 28.441.826, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
Paraná, viernes 7 de agosto de 2020

DECRETO Nº 467 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de marzo de 2020

VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. N 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial superior, interpuesto por el Oficial Sub Inspector de la Policía de Entre Ríos, Ubaldo Ismael Roldan, M.I. N 35.441.290, L.P. N
30.278; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales superiores, fue notificado al recurrente en fecha 01 de Enero de 2018 a las 20:10 horas, conforme constancia de fojas 04
y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso conforme cargo de fojas 01 03 de Enero de 2018 a las 19:30 horas, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que a fojas 34 y vuelta. obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos quien, a través de Dictamen N 32/18, realizó el análisis formal del recurso interpuesto; y Que a fojas 38 desde la Jefatura de Policía de la Provincia Dirección Personal, se informa que no obra constancia que el interesado haya presentado Recurso contra el Decreto N 414/18
MGyJ que promueve al personal de Oficiales de la Policía de Entre Ríos; y Que a fojas 40/41 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N 1410/19 aconsejando el rechazo del recurso interpuesto por el Señor Roldan contra la Resolución D.P. N
2445/17; y Que de la materialidad de la cuestión planteada, destaca el recurrente sus antecedentes en la Fuerza, antigedad, cargos ocupados y calificaciones obtenidas en los períodos computables, considerando que pares o subalternos suyos ostentan jerarquías superiores sin el mismo grado de sacrificio, voluntad y subordinación. Por ello adujo un perjuicio en su carrera policial y en la figura de la Institución Policial. En base a lo afirmado, interesó se revoque la posición obrante en la Resolución recurrida; y Que la Ley N 5.654/75 Reglamento General de Policía, en su artículo 90 dispone que para ascender será requisito indispensable que en las funciones del grado se haya demostrado aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan prever un Buen desempeño en el Grado Superior; y Que el Decreto N 5778/06 MGJOySP aprueba el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales. En el citado cuerpo normativo se ha definido el informe de calificación como juicio detallado y en conjunto, sobre aptitudes del calificado, formulado por los superiores a quienes les corresponda calificar. Éste informe se denomina Fija de Concepto", será confidencial y se confeccionará por duplicado. El juicio de quienes califican, deberá inspirarse en el más elevado sentimiento de justicia, fundándose en la capacidad para desempeñarse en las diversas tareas policiales, temperamento, tacto, condiciones morales, cultura general artículo 1. En referencia a la Foja de Concepto del Personal Superior artículo 4 en su confección se prevén distintos rubros aptitudes personales, conocimientos profesionales, competencia en sus funciones, dedicación a ellas, aptitudes para el mando y conducta, los que lógicamente son objeto de una ponderación diferente para cada funcionario pero siempre en base a los parámetros consagrados en la norma; y Que por su parte, el artículo 28 del citado Reglamento indica dos modalidades bajo las que se producirán los ascensos ordinarios: a Por selección; b Por antigedad calificada. En éste último caso se concretarán conforme a la proporción que para cada grado se establece en la Ley N 5.654/75, para lo cual la Junta de Calificaciones efectuará un análisis del conjunto de los antecedentes de los funcionarios, atendiendo a la evaluación y puntaje otorgado por los jefes de dependencia que hayan efectuado las calificaciones anuales; y Que resumida la normativa que se relaciona con el contenido sustantivo del recurso esgrimido, corresponde señalar que el trabajo de la Junta de Calificaciones del Personal Policial se apoya en un basamento jurídicotécnico de valor para cada a s p i r a n t e a l a s c e n s o , d e b e r e s p e t a r e s e p l e x o i n d ependientemente de las circunstancias particulares que en cada caso apoyen la definición del puntaje tanto a favor como en desmedro de una potencial promoción: y Que si se atiende a la ubicación del funcionario de marras en el orden de mérito elevado por la Junta de Calificaciones al Señor

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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