Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

con estudios primarios, no ha sido procesada, hija Juan Osvaldo Ahibe -fdoy de Juana Ester Lares; FRANCISCO GREGORIO GASTALDI hijo, sin alias, de nacionalidad argentino, DNI N23.341.883, de 41 años de edad, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle 29 A entre 117 y 11 s/n, nacido en Gualeguay, el día 3 de septiembre de 1974, con estudios universitarios, no ha sido procesado, hijo de Gregario Francisco Gastaldi y de Paula Josefa Iriarte; JORGE MARIO RODRIGUEZ, sin alias, de nacionalidad argentino, DNI N 8.398.167, de 65 años de edad, de estado civil casado, de profesión jubilado, domiciliado en Maipú N 285 de esta localidad, nacido en Gualeguay el 15 de agosto de 1950, que ha cursado estudios secundarios completos, no ha sido procesado, hijo de Eduardo Fabián Rodríguez -fdoy de María Orfilia Elisea Martínez -fda-; MARISA CRISTINA ALMEIRA, sin alias, de nacionalidad argentina, DNI N 17.325.028, de 50 años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en Primera Sección Chacras -Primer Distrito de esta ciudad-, nacida en Gualeguay el día 18 de mayo de 1965, con estudios secundarios incompletos, no ha sido procesada, hija de Guillermo Francisco Almeira -fdoy de Lidia Rosa Cirigliano; FRANCISCO ANTONIO ASCAR, sin alias, de nacionalidad argentino, DNI
N 13.997.034, de 55 años de edad, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Primera Sección Chacras -Primer Distrito de esta ciudad-, nacido en Gualeguay el día 5 de febrero de 1960, con estudios primarios, no ha sido procesado, hijo de Francisco Antonio Ascar y de Berta Angélica Nazar; GREGORIO FRANCISCO GASTALDI, fallecido; LAURA INES GASTALDI, argentina, DNI 26.040.614, con domicilio en calle San Antonio Sur N 161 de esta localidad, soltera, de ocupación Escribana, de 38 años de edad, nacida en Gualeguay el 1 de julio de 1977, hija de Paula Josefa Iriarte y de Gregorio Francisco Gastaldi, y que transcriptas en sus partes pertinentes, dicen:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince Resuelve: I
Absolver de culpa y cargo a Rosa Argentina Ahibe, de los demás datos personales consignados en autos, en orden al delito de estafa, por cual fuera oportunamente imputada en calidad de partícipe necesaria; sin costas, a excepción de los honorarios de sus letrados que quedarán a su exclusivo cargo artículos 45 y 172 del Código Penal y artículos 439, 459, 584 Y 585 del Código Procesal Penal de Entre Ríos. II - III - IV - V - VI - VII - VIII - IX X - XI - Fdo.: R. Javier Cadenas, presidente de causa, Darío Ernesto Crespo, vocal, María Angélica Pivas, vocal, José Pabon Ezpeleta, secretario.En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes noviembre del año dos mil diecinueve
II. 1.- Al haberse verificado el fallecimiento del imputado Gregario Francisco Gastaldi fue sobreseído -por extinción de la acción penalpor el delito de estafa en calidad de partícipe necesario, en fecha 15
de agosto de 2018 cfrt. Resolución obrante a fs. 86/vlto., Expediente N 4742/2017, Ahibe, Rosa Argentina - Gastaldi, Francisco Gregorio h Rodríguez, Jorge Mario - Ascar, Francisco Antonio - Almeira, Marisa Cristina -Gastaldi, Gregorio Francisco - Gastaldi, Laura Inés s/ Estafa s/ Recurso de queja Sentencia: 1 2 Absolver de culpa y cargo a Laura Inés Gastaldi, Francisco Gregorio Gastaldi, José Mario Rodríguez, Francisco Antonio Ascar y Marisa Cristina Almeira -ya filiados en autosdel delito de estafa Art. 172, Cód.
Penal, que se les endilgara en las presentes -cfrme. Art. 518 y 525
del Cód. Proc. Penal.
3 4 - 5 Agregar a las presentes actuaciones testimonio fechado del auto fechado el 15 de agosto de 2018, obrante a fs.
86/vlto. del Expediente N 4742/2017 del registro de este organismo, caratulado Ahibe, Rosa Argentina - Gastaldi, Francisco Gregario h Rodríguez, Jorge Mario Ascar, Francisco Antonio - Almeira, Marisa Cristina Gastaldi, Gregorio Francisco - Gastaldi, Laura Inés s/ Estafa s/ Recurso de queja por el cual se declarara la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado Gregario Francisco Gastaldi, con su consecuente sobreseimiento por el delito de estafa en calidad de partícipe necesario Arts. 172 y 45 del Código Penal.Fdo.: Daniel O. Carubia. Miguel A. Giorgio. Claudia M. Mizawak. Noelia Ríos, secretaria.
Ana Paula Elal, secretaria Subdirectora Oficina Judicial.
S.C-00014771 3 v./16/07/2020
En el Incidente Nº 51-I, caratulado Ennis Gustavo Javier - Desobediencia judicial, violación de secretos y de la privacidad y amena-

Paraná, miércoles 15 de julio de 2020

zas simples en calidad de autor - incidente de juicio abreviado, en trámite ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 08/05/2018, y la resolución de fecha 12/06/2020
respecto a GUSTAVO JAVIER ENNIS, sin apodos, con último domicilio en Guido Spano Nº 3972, San Justo, Pcia. de Buenos Aires, y en esta ciudad tuvo domicilio en Barrio 60 Viviendas, Casa 23, Gualeguay, D.N.I. Nº 26.403.266, de estado civil soltero, de ocupación camionero, de 42 años de edad, nacido en la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, en fecha 02/02/1978, con instrucción secundaria completa, hijo de Mario Gustavo Ennis y Nélida Beatriz Saavedra.
A continuación se transcribe las partes pertinentes de dicha sentencia y resolución recaídas en el legajo, que dicen: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho
Se RESUELVE: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y conforme a sus fundamentos y a lo acordado en la presente audiencia revocar la suspensión de juicio a prueba dispuesta en fecha 18/4/2018 en el Legajo de IPP Nº 18621/18 caratulado Nosiglia María Laura s/ Su denuncia y declarar a GUSTAVO JAVIER ENNIS, de las demás condiciones obrantes en el legajo autor material y penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial, violación de secretos y de la privacidad y amenazas simples en calidad de autor, -Arts. 239, 157 bis, punto 1, 149 bis, 1er. párr y ap., y 45 del C.P. respecto a los hechos que en sus circunstancias de tiempo modo y lugar han sido descriptos supra, y en consecuencia condenarlo a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, con mas las siguientes reglas de conducta, las que deberá cumplir y respetar durante todo el tiempo de duración de la condena, a saber:
aConstituir domicilio real fuera de la ciudad de Gualeguay, haciéndolo a partir de la fecha en calle Bahía Blanca Nº 1333 de la localidad de Beltrán, Rosario, Provincia de Santa Fe manifestando que sus números telefónicos de contacto son los denunciados en sus generales; todo lo cual no podrá variar sin dar conocimiento inmediato a este Tribunal;
bSe obliga a mantenerse alejado de esta ciudad de Gualeguay durante todo el tiempo que dure esta condena dos años y seis meses, pudiendo concurrir excepcionalmente y solo para mantener contacto con su hija Eunice Ennis, hoy de seis años de edad, la que convive con su madre, una vez al mes, pudiendo permanecer en la ciudad hasta un máximo de 48 horas, debiendo concurrir a la Jefatura Departamental para dar aviso de su arribo y de su retiro de la ciudad en cada oportunidad en que ingrese por tales motivos, debiendo quedar constancia escrita de horarios y días respectivos de ingreso y egreso de la ciudad;
c Imponer la medida de restricción y prohibición de acercamiento a menos de 300 metros respecto a la ciudadana María Laura Nosiglia, con domicilio en calle Carmen Gadea Nº 420 de ésta ciudad, y su grupo familiar -especialmente su abuela Norberta Crespo y Mirta Raquel Nosiglia-, así como de prohibición e impedimento de contacto con la denunciante, sea por vía directa o indirecta, verbal, escrito o por cualquier medio, como también de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos molestos o agresivos con la mencionada, quien continuará con la utilización del Botón Antipánico en los términos en que viene haciéndolo durante todo el tiempo que dure la condena impuesta; prohibiciones estas últimas que también alcanzan al grupo familiar de la denunciante víctima, incluidas especialmente la abuela Norberta Crespo y Mirta Raquel Nosiglia y bajo apercibimientos de disponer su inmediata detención en caso de incumplimiento;
dAbstenerse de verse involucrado en actos ilícitos dolosos, de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes; reglas todas que se imponen bajo los apercibimientos generales que en caso de incumplimiento, se procederá sin mas trámites a la revocación de la condicionalidad de la pena de prisión acordada e impuesta en los términos y con los alcances que dispone la normativa de fondo aplicable Arts. 5, 26, 27, 27 bis, 40, 41, y conc. del C.P..2 Imponer las costas al condenado en su totalidad -Arts. 585 y cc. CPPER.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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